3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/11
Artículo 30. Deberes.
Los árbitro/as federados, con licencia en vigor, tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO IV
Garantías jurisdiccionales
Artículo 31. Régimen de tutela, protección y principios.
Todos los miembros de la FAT tienen derecho a recibir la tutela de la misma, con
respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades,
de acuerdo con los estatutos y reglamentos que los desarrollen.
A su vez, todos los afiliados tienen el deber de acatar y cumplir los acuerdos, actas
y órdenes emanados del órgano de gobierno y de administración de la FAT, sin perjuicio
de que en caso de desacuerdo puedan ejercer los recursos que consideren oportunos,
primero ante la propia Federación y posteriormente producida la decisión o acuerdo
pertinente que agote la vía federativa, ante la administración pública deportiva de la
Junta de Andalucía en el caso de asuntos sobre competencias públicas delegadas bajo
tutela, ante la Federación Española de Taekwondo cuando corresponda, o bien ante la
jurisdicción Ordinaria.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Artículo 32. Órganos federativos.
Son órganos superiores de gobierno, representación y administración de la FAT:
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- El Presidente/a.
b) De Administración:
- La Secretaría General.
- El Interventor/a.
- El Gerente/a.
c) Técnicos:
- El Comité Técnico de Árbitro/as.
- El Comité Técnico de Entrenadores.
- El Comité Técnico de Competición.
- El Comité Técnico de Hapkido.
- El Comité Defensor del Menor.
d) Jurisdiccionales:
- El Comité de Disciplina.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Órganos federativos
BOJA
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/11
Artículo 30. Deberes.
Los árbitro/as federados, con licencia en vigor, tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO IV
Garantías jurisdiccionales
Artículo 31. Régimen de tutela, protección y principios.
Todos los miembros de la FAT tienen derecho a recibir la tutela de la misma, con
respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades,
de acuerdo con los estatutos y reglamentos que los desarrollen.
A su vez, todos los afiliados tienen el deber de acatar y cumplir los acuerdos, actas
y órdenes emanados del órgano de gobierno y de administración de la FAT, sin perjuicio
de que en caso de desacuerdo puedan ejercer los recursos que consideren oportunos,
primero ante la propia Federación y posteriormente producida la decisión o acuerdo
pertinente que agote la vía federativa, ante la administración pública deportiva de la
Junta de Andalucía en el caso de asuntos sobre competencias públicas delegadas bajo
tutela, ante la Federación Española de Taekwondo cuando corresponda, o bien ante la
jurisdicción Ordinaria.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Artículo 32. Órganos federativos.
Son órganos superiores de gobierno, representación y administración de la FAT:
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- El Presidente/a.
b) De Administración:
- La Secretaría General.
- El Interventor/a.
- El Gerente/a.
c) Técnicos:
- El Comité Técnico de Árbitro/as.
- El Comité Técnico de Entrenadores.
- El Comité Técnico de Competición.
- El Comité Técnico de Hapkido.
- El Comité Defensor del Menor.
d) Jurisdiccionales:
- El Comité de Disciplina.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Órganos federativos