3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/12
e) De Estructura Territorial:
- Las Delegaciones Territoriales.
f) La Comisión Electoral.
g) Comité de transparencia y Buen Gobierno.
h) La Comisión de Mujer y Deporte.
i) El Comisionado del Menor Deportista.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Sección Primera. La Asamblea General
Artículo 33. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de gobierno y representación
de la FAT y está integrada por los clubes, secciones deportivas, deportistas, técnicos/
técnicas, entrenadores/as, jueces/juezas y árbitro/as federados, con licencia en vigor.
Artículo 34. Composición.
Estará compuesta por un máximo de 100 miembros, determinándose su número
exacto en el reglamento electoral a los efectos aprobado por la Asamblea General.
Dichos miembros serán elegidos por y de entre los distintos estamentos mencionados en
este estatuto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la
Junta de Andalucía y en el reglamento electoral de esta Federación.
Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos de la Olimpiada, mediante sufragio personal, libre,
directo y secreto, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de
conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.
El proceso electoral deberá convocarse en el plazo fijado por la normativa electoral
deportiva de la Junta de Andalucía, y conforme a lo establecido en el Reglamento electoral.
Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 36. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes deportivos y las Secciones Deportivas que, en la fecha de la
convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces/juezas y árbitro/as que sean mayores
de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con
licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la
hayan tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha
exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General
fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser elector o eligible en cualquiera de los estamentos federativos es,
además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial,
en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada o que no hubiera existido competición o actividad con dicho carácter, bastando
acreditar tal circunstancia.
BOJA
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/12
e) De Estructura Territorial:
- Las Delegaciones Territoriales.
f) La Comisión Electoral.
g) Comité de transparencia y Buen Gobierno.
h) La Comisión de Mujer y Deporte.
i) El Comisionado del Menor Deportista.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Sección Primera. La Asamblea General
Artículo 33. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de gobierno y representación
de la FAT y está integrada por los clubes, secciones deportivas, deportistas, técnicos/
técnicas, entrenadores/as, jueces/juezas y árbitro/as federados, con licencia en vigor.
Artículo 34. Composición.
Estará compuesta por un máximo de 100 miembros, determinándose su número
exacto en el reglamento electoral a los efectos aprobado por la Asamblea General.
Dichos miembros serán elegidos por y de entre los distintos estamentos mencionados en
este estatuto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la
Junta de Andalucía y en el reglamento electoral de esta Federación.
Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos de la Olimpiada, mediante sufragio personal, libre,
directo y secreto, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de
conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.
El proceso electoral deberá convocarse en el plazo fijado por la normativa electoral
deportiva de la Junta de Andalucía, y conforme a lo establecido en el Reglamento electoral.
Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 36. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes deportivos y las Secciones Deportivas que, en la fecha de la
convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces/juezas y árbitro/as que sean mayores
de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con
licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la
hayan tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha
exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General
fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser elector o eligible en cualquiera de los estamentos federativos es,
además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial,
en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada o que no hubiera existido competición o actividad con dicho carácter, bastando
acreditar tal circunstancia.