3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

página 10341/13

c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la
mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General competente en
materia de Deporte, el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que
podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el
plazo de cinco días desde su notificación.
Contra el acuerdo de la Comisión electoral podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el
siguiente a su notificación.

Artículo 39. Sesiones.
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos
una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas
del año anterior, así como del calendario de competiciones, programas deportivos y
presupuestos anuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285364

Artículo 38. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) La aprobación de las normas estatutarias, reglamentos federativos, el código de
buen gobierno, así como sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
c) La elección del Presidente/a.
d) La designación y el cese de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la FAT.
e) La designación de los miembros de los Comités específicos cuando así se regule
en su creación.
f) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Conciliación, del Comité de Transparencia y
Buen Gobierno, de los miembros de la Comisión de Mujer y Deporte y del Comisionado
del Menor Deportista.
g) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y
correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la Presidencia.
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
i) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones
deportivas federadas, y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
j) Aprobar las cuotas por competición, cursillos, jornadas y exámenes.
k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus
bienes inmuebles, así como las que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
l) Resolver aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la
convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
m) Aprobar las normas y cuotas de expedición de las licencias federativas y, en su
caso, de los títulos habilitantes.
n) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
ñ) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.