3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/14
Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente/a
o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 30% de los mismos.
Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la
Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su
presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de
la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General
durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
Artículo 40. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse siempre por el Presidente/a y mediante
comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención
del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden
del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar
una diferencia de al menos 30 minutos.
La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea General
podrá remitirse a los asambleístas a la dirección de correo electrónico recabada para
tal fin mediante formulario cumplimentado con las exigencias previstas por la normativa
que regula la materia de tratamiento de datos. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente se
enviará esta documentación por correo postal, a todos aquellos miembros de la Asamblea
que lo hayan manifestado expresamente y por escrito a la recepción de la misma.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de 30 días naturales a
su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, y deberá publicarse en
el tablón oficial de anuncios de la FAT. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
para el caso de las asambleas extraordinarias a petición de las personas asambleístas.
La documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea
General deberá proporcionarse a los asambleístas con antelación suficiente, que en
ningún caso podrá ser inferior a diez días.
Artículo 41. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos, salvo lo dispuesto para la moción de censura del Presidente/a en el Art. 54
de los presentes Estatutos.
Artículo 42. Presidencia.
1. El Presidente/a de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General
y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente/a resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
Artículo 44. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que estos estatutos o la normativa vigente prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indeleble.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas.
El Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar o permitir la asistencia a las sesiones de la misma
a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten,
Secretario/as de mesa o asesores, o asistir como invitados.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los
miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/14
Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente/a
o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 30% de los mismos.
Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la
Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su
presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de
la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General
durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
Artículo 40. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse siempre por el Presidente/a y mediante
comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención
del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden
del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar
una diferencia de al menos 30 minutos.
La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea General
podrá remitirse a los asambleístas a la dirección de correo electrónico recabada para
tal fin mediante formulario cumplimentado con las exigencias previstas por la normativa
que regula la materia de tratamiento de datos. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente se
enviará esta documentación por correo postal, a todos aquellos miembros de la Asamblea
que lo hayan manifestado expresamente y por escrito a la recepción de la misma.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de 30 días naturales a
su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, y deberá publicarse en
el tablón oficial de anuncios de la FAT. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
para el caso de las asambleas extraordinarias a petición de las personas asambleístas.
La documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea
General deberá proporcionarse a los asambleístas con antelación suficiente, que en
ningún caso podrá ser inferior a diez días.
Artículo 41. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos, salvo lo dispuesto para la moción de censura del Presidente/a en el Art. 54
de los presentes Estatutos.
Artículo 42. Presidencia.
1. El Presidente/a de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General
y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente/a resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
Artículo 44. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que estos estatutos o la normativa vigente prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indeleble.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas.
El Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar o permitir la asistencia a las sesiones de la misma
a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten,
Secretario/as de mesa o asesores, o asistir como invitados.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los
miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.