3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/15
3. La votación será secreta en la elección del Presidente/a, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
Presidente/a. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente/a tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 45. Secretaría.
Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario/a General, que lo será
también de la Asamblea General. En caso de ausencia será sustituido por la persona que
designe la Asamblea General.
Artículo 46. Acta y comunicación de acuerdos.
1. El acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que solo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente, o por resolución administrativa o judicial.
El Acta se considerará aprobada si, transcurrido treinta días naturales desde su
remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea y/o
demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la FAT, a impugnar los acuerdos adoptados
según los trámites previstos en la legislación vigente.
Artículo 47. El Presidente/a.
1. El Presidente/a de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta
su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de gobierno y
representación, y ejecuta u ordena los acuerdos de los mismos. Asimismo, otorga
la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración
federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la
Junta Directiva.
2. El Presidente/a nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación
así como a los delegados territoriales de la misma.
3. El Presidente/a de la FAT ejercerá las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir la Junta Directiva.
b) El voto de calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.
c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
d) Ordenar pagos a nombre de la FAT, firmando con la persona encargada de la
tesorería de la Federación, los documentos al efecto.
e) Conferir poderes generales o especiales a Letrados, Procuradores o cualquier
otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como
fuera de él, así como contratar al personal técnico o profesionales necesarios para el
buen funcionamiento de la FAT, dentro de los límites que le permitan los presupuestos
aprobados por la Asamblea General.
f) Designar a los cargos de la Federación, que le correspondan según la normativa
vigente.
g) Firma de contratos y convenios, en los términos que establezca la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Sección Segunda. El Presidente/a
BOJA
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/15
3. La votación será secreta en la elección del Presidente/a, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
Presidente/a. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente/a tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 45. Secretaría.
Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario/a General, que lo será
también de la Asamblea General. En caso de ausencia será sustituido por la persona que
designe la Asamblea General.
Artículo 46. Acta y comunicación de acuerdos.
1. El acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que solo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente, o por resolución administrativa o judicial.
El Acta se considerará aprobada si, transcurrido treinta días naturales desde su
remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea y/o
demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la FAT, a impugnar los acuerdos adoptados
según los trámites previstos en la legislación vigente.
Artículo 47. El Presidente/a.
1. El Presidente/a de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta
su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de gobierno y
representación, y ejecuta u ordena los acuerdos de los mismos. Asimismo, otorga
la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración
federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la
Junta Directiva.
2. El Presidente/a nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación
así como a los delegados territoriales de la misma.
3. El Presidente/a de la FAT ejercerá las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir la Junta Directiva.
b) El voto de calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.
c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
d) Ordenar pagos a nombre de la FAT, firmando con la persona encargada de la
tesorería de la Federación, los documentos al efecto.
e) Conferir poderes generales o especiales a Letrados, Procuradores o cualquier
otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como
fuera de él, así como contratar al personal técnico o profesionales necesarios para el
buen funcionamiento de la FAT, dentro de los límites que le permitan los presupuestos
aprobados por la Asamblea General.
f) Designar a los cargos de la Federación, que le correspondan según la normativa
vigente.
g) Firma de contratos y convenios, en los términos que establezca la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Sección Segunda. El Presidente/a