3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/16
Artículo 48. Del mandato y su limitación.
1. El Presidente/a de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento
de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos de
la Olimpíada, mediante sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la
Asamblea General.
2. El Presidente/a de la FAT no podrá ocupar el cargo por más de tres mandatos consecutivos.
Artículo 49. Candidatos y limitación de candidaturas.
Los candidatos a la Presidencia de la federación deberán ser miembros de la
Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores-técnicos, jueces/
juezas o árbitro/as o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo o sección
deportiva integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser miembro de
la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación
del mismo. Los candidatos a la Presidencia de la Federación deberán ser presentados
como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta
podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
Artículo 50. Elección.
La elección del Presidente/a de la Federación se producirá mediante votación de los
miembros de la Asamblea General, regulada en el Reglamento electoral vigente en cada
momento.
Regirá el sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ninguno de los candidatos
presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se
realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido
el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, y tras un receso de dos
horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo
mediante sorteo realizado por la Mesa.
Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional por la
Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipularlos para impugnaciones y resoluciones
sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su proclamación definitiva.
Artículo 52. Cese.
1. El Presidente/a cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en este
estatuto, en la vigente Ley 5/2016, del Deporte en Andalucía, o en la restante normativa
vigente.
h) Por resolución judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 51. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante, le sustituirá el
Vicepresidente/a sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar, quien
además le auxiliará normalmente en sus funciones.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el VicePresidente/a
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/16
Artículo 48. Del mandato y su limitación.
1. El Presidente/a de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento
de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos de
la Olimpíada, mediante sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la
Asamblea General.
2. El Presidente/a de la FAT no podrá ocupar el cargo por más de tres mandatos consecutivos.
Artículo 49. Candidatos y limitación de candidaturas.
Los candidatos a la Presidencia de la federación deberán ser miembros de la
Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores-técnicos, jueces/
juezas o árbitro/as o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo o sección
deportiva integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser miembro de
la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación
del mismo. Los candidatos a la Presidencia de la Federación deberán ser presentados
como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta
podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
Artículo 50. Elección.
La elección del Presidente/a de la Federación se producirá mediante votación de los
miembros de la Asamblea General, regulada en el Reglamento electoral vigente en cada
momento.
Regirá el sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ninguno de los candidatos
presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se
realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido
el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, y tras un receso de dos
horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo
mediante sorteo realizado por la Mesa.
Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional por la
Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipularlos para impugnaciones y resoluciones
sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su proclamación definitiva.
Artículo 52. Cese.
1. El Presidente/a cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en este
estatuto, en la vigente Ley 5/2016, del Deporte en Andalucía, o en la restante normativa
vigente.
h) Por resolución judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 51. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante, le sustituirá el
Vicepresidente/a sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar, quien
además le auxiliará normalmente en sus funciones.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el VicePresidente/a
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.