3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

página 10341/17

2. Con la convocatoria del correspondiente proceso electoral, finaliza el mandato del
Presidente/a y de la junta directiva, constituyéndose ambos órganos en Comisión Gestora.
El Presidente/a, lo será de la Federación, en funciones, hasta el término de las elecciones.
3. Al cese o cumplimiento de su mandato, sea cual sea la causa, el Presidente o
Presidenta de la FAT está obligado a entregar el material deportivo y administrativo y
rendir cuentas de su gestión económica y deportiva, por escrito, a la persona que le
sustituya en el cargo.
Artículo 53. Vacante.
Cuando el Presidente o Presidenta de una federación deportiva andaluza cese por
fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier
otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber
prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia
de la Comisión electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea
General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la
vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en
los artículos anteriores.

Artículo 55. Cuestión de confianza.
1. El Presidente/a de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de
confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285364

Artículo 54. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente/a de la Federación habrá de formularse
por escrito, mediante solicitud al Presidente/a de la Comisión Electoral en la que consten
las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán,
como mínimo el 25% de los miembros de la Asamblea General. La moción de censura
deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente/a.
2. En el plazo de diez días la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por
dos personas miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros
firmantes de la moción de censura y quinta persona miembro, elegido por la Comisión
Electoral entre personas federadas de reconocida independencia e imparcialidad, que
la presidirá, siendo el titular de la Secretaría el más joven de los restantes. Comprobada
por la Mesa la admisibilidad de la de la moción de censura, la Presidencia convocará
Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de un mes desde su presentación.
3. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la
Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, siempre que la misma
haya sido constituida con al menos el 75% de sus miembros. Si así ocurre, el candidato
alternativo será automáticamente proclamado como titular de la Presidencia.
4. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión electoral, que resolverá
en otros tres días, y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente/a al candidato
alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que
procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa
de no tramitar la moción de censura.
5. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea, y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.