3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/18
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el
Presidente/a federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición,
podrán intervenir los miembros de la Asamblea General que lo soliciten y, en turno de
contestación, individual o colectiva, el propio Presidente/a.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente/a, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del
Presidente/a de la federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.
Artículo 56. Remuneración.
El cargo de Presidente/a podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo motivado,
así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría
simple de los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente/a concluirá con el fin de su mandato,
no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo. En ningún caso dicha
remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.
Artículo 57. Incompatibilidades.
El cargo de Presidente/a de la Federación será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se
integren en la Federación.
Sección Tercera. La Junta Directiva
Artículo 59. Composición e incompatibilidades.
1. El número de miembros no podrá ser superior a veintiuno, y deberá estar
compuesta, como mínimo por el Presidente/a, un VicePresidente/a, un Secretario/a y tres
vocales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 58. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por el Presidente/a, e integrada por los vocales que éste designe libremente,
todo ello de conformidad con el artículo 59 siguiente.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente/a en el cumplimiento de sus funciones y,
en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales
de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de
las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de profesores,
entrenadores de las Selecciones deportivas andaluzas, concesión de honores y
recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y
reglamentos Federativos.
3. Serán competencias de la Junta Directiva:
a) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General
para que la misma ejerza las funciones que le corresponde.
b) Convocar elecciones generales a la Asamblea General y a la Presidencia de la
FAT, en caso de enfermedad o vacancia del titular de la Presidencia.
c) Proponer a la Asamblea General la aprobación del reglamento de elecciones a la
Asamblea General y a la Presidencia, y de los reglamentos internos de la FAT.
d) Colaborar con el Presidente/a en la dirección económica, administrativa y deportiva
de la FAT, en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores
de gobierno y representación de la misma.
e) En general, el tratamiento y resolución de todas las tareas de su competencia.
BOJA
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/18
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el
Presidente/a federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición,
podrán intervenir los miembros de la Asamblea General que lo soliciten y, en turno de
contestación, individual o colectiva, el propio Presidente/a.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente/a, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del
Presidente/a de la federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.
Artículo 56. Remuneración.
El cargo de Presidente/a podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo motivado,
así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría
simple de los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente/a concluirá con el fin de su mandato,
no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo. En ningún caso dicha
remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.
Artículo 57. Incompatibilidades.
El cargo de Presidente/a de la Federación será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se
integren en la Federación.
Sección Tercera. La Junta Directiva
Artículo 59. Composición e incompatibilidades.
1. El número de miembros no podrá ser superior a veintiuno, y deberá estar
compuesta, como mínimo por el Presidente/a, un VicePresidente/a, un Secretario/a y tres
vocales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 58. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por el Presidente/a, e integrada por los vocales que éste designe libremente,
todo ello de conformidad con el artículo 59 siguiente.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente/a en el cumplimiento de sus funciones y,
en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales
de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de
las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de profesores,
entrenadores de las Selecciones deportivas andaluzas, concesión de honores y
recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y
reglamentos Federativos.
3. Serán competencias de la Junta Directiva:
a) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General
para que la misma ejerza las funciones que le corresponde.
b) Convocar elecciones generales a la Asamblea General y a la Presidencia de la
FAT, en caso de enfermedad o vacancia del titular de la Presidencia.
c) Proponer a la Asamblea General la aprobación del reglamento de elecciones a la
Asamblea General y a la Presidencia, y de los reglamentos internos de la FAT.
d) Colaborar con el Presidente/a en la dirección económica, administrativa y deportiva
de la FAT, en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores
de gobierno y representación de la misma.
e) En general, el tratamiento y resolución de todas las tareas de su competencia.