3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/19
2. Son causas que impiden ostentar cargos en la Junta Directiva:
a) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.
b) Haber sido condenado a inhabilitación por sentencia firme.
c) Ser Presidente/a o directivo/a de otra Federación deportiva.
d) Tener intereses económicos incompatibles con la actividad de la FAT.
Artículo 60. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el
Presidente/a. Se procurará la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como
mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.
De tal decisión se informará a la Asamblea General.
Artículo 61. Convocatoria y constitución.
Corresponde al Presidente/a, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el Orden del Día. La Junta Directiva se reunirá con carácter
ordinario al menos una vez dentro de cada trimestre natural, y además cuantas más
veces sea necesario.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
que uno de ellos sea el Presidente/a o el VicePresidente/a.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiese
cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo
acuerdan por unanimidad.
Artículo 62. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 63. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
Presidente/a, voto de calidad en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos.
CAPÍTULO III
Órganos de administración
Artículo 64. Nombramiento y cese.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además
de las funciones que se especifican en el artículo 65 estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario/a General, que lo será
también de la Asamblea General, teniendo voz pero no voto.
El Secretario/a General será nombrado y cesado por la Asamblea General, y ejercerá
las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos
documentales de la Federación. El cargo de Secretario/a General podrá ser remunerado,
siempre que así se haya acordado por la mitad más uno de los miembros presentes en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Sección Primera. La Secretaría General
BOJA
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/19
2. Son causas que impiden ostentar cargos en la Junta Directiva:
a) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.
b) Haber sido condenado a inhabilitación por sentencia firme.
c) Ser Presidente/a o directivo/a de otra Federación deportiva.
d) Tener intereses económicos incompatibles con la actividad de la FAT.
Artículo 60. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el
Presidente/a. Se procurará la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como
mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.
De tal decisión se informará a la Asamblea General.
Artículo 61. Convocatoria y constitución.
Corresponde al Presidente/a, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el Orden del Día. La Junta Directiva se reunirá con carácter
ordinario al menos una vez dentro de cada trimestre natural, y además cuantas más
veces sea necesario.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
que uno de ellos sea el Presidente/a o el VicePresidente/a.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiese
cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo
acuerdan por unanimidad.
Artículo 62. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 63. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
Presidente/a, voto de calidad en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos.
CAPÍTULO III
Órganos de administración
Artículo 64. Nombramiento y cese.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además
de las funciones que se especifican en el artículo 65 estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario/a General, que lo será
también de la Asamblea General, teniendo voz pero no voto.
El Secretario/a General será nombrado y cesado por la Asamblea General, y ejercerá
las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos
documentales de la Federación. El cargo de Secretario/a General podrá ser remunerado,
siempre que así se haya acordado por la mitad más uno de los miembros presentes en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Sección Primera. La Secretaría General