3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

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la Asamblea General, en cuyo caso, y por la misma mayoría, también se determinará la
cuantía de su retribución.
En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe la Asamblea General.
Artículo 65. Funciones.
Son funciones propias del Secretario/a General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretario/a.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente/a, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Llevar los libros federativos.
d) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
e) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
f) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente/a en los casos en que fuera
requerido para ello.
g) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
h) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como Secretario/a.
i) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
j) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
k) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
l) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen
para los trabajos de su competencia.
m) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
n) Aquellas que le sean asignadas por el Presidente/a de la Federación.
ñ) Cualquier otra función que por normativa se atribuya expresamente al Titular de la
Secretaría General.
Sección Segunda. El Interventor/a
Artículo 66. Nombramiento y cese.
El Interventor/a de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial
y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
El Interventor/a será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
Presidente/a.

Artículo 67. Nombramiento, cese y funciones.
La Asamblea General podrá aprobar el nombramiento de un Gerente/a propuesto por
la Junta Directiva y que será nombrado formalmente por el Presidente/a. Conjuntamente
con la aprobación del nombramiento se deberá graduar y aprobar ineludiblemente sus
emolumentos y su inclusión en el presupuesto, así como fijar el periodo por el cual
ejercerá el cargo, que no podrá ser superior a 5 años.
El Gerente/a cesará en el cargo por fallecimiento, dimisión, término de su contrato
y periodo de nombramiento, despido o incapacidad sobrevenida. El cese por despido
será acordado por la Junta Directiva y formalizado por el Presidente/a, previo expediente
contradictorio en el que se garantice el derecho de audiencia y alegaciones al afectado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección Tercera. El Gerente/a