3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/21
El cese por término del periodo de nombramiento podrá ser dejado sin efecto mediante
prórroga acordada en Asamblea General.
Las funciones del Gerente/a deberán ser definidas igualmente por la Asamblea
General que apruebe su nombramiento, a propuesta de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos
Sección Primera. El Comité Técnico de Árbitro/as
Artículo 68. Composición.
En el seno de la Federación Andaluza de Taekwondo se constituye el Comité Técnico
de árbitro/as, cuyos Presidente/a y dos vocales serán nombrados y cesados por el
Presidente/a de la Federación. Uno de ellos pertenecerá a la Junta Directiva.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente/a en caso de empate.
Artículo 69. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Árbitro/as las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de árbitro/as de conformidad con los fijados
por la FET y coordinar con el Comité de Enseñanza los cursos de formación.
b) Proponer la clasificación técnica de los árbitro/as y la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitro/as que dirijan y resuelvan
las competiciones oficiales de ámbito andaluz.
f) Informar de sus miembros cuando les sea requerido por otros órganos.
Sección Segunda. El Comité de Entrenadores
Artículo 70. Composición.
El Comité de Entrenadores estará constituido por su Presidente/a y dos vocales,
designados por el Presidente/a de la Federación, debiendo ser elegidos al menos dos
entre los representantes de dicho estamento en la Asamblea General. Uno de ellos
pertenecerá a la Junta Directiva.
Artículo 72. Funciones de enseñanza.
Como funciones de enseñanza el Comité de Entrenadores tendrá las siguientes:
a) Ejecutar la política de enseñanza y titulaciones de la Federación.
b) Preparar sus cursos y programas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 71. Funciones.
El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los
técnicos y entrenadores de la federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizada por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer, y en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización
para técnicos y entrenadores.
d) Funciones de enseñanza y de tribunal de grado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/21
El cese por término del periodo de nombramiento podrá ser dejado sin efecto mediante
prórroga acordada en Asamblea General.
Las funciones del Gerente/a deberán ser definidas igualmente por la Asamblea
General que apruebe su nombramiento, a propuesta de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos
Sección Primera. El Comité Técnico de Árbitro/as
Artículo 68. Composición.
En el seno de la Federación Andaluza de Taekwondo se constituye el Comité Técnico
de árbitro/as, cuyos Presidente/a y dos vocales serán nombrados y cesados por el
Presidente/a de la Federación. Uno de ellos pertenecerá a la Junta Directiva.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente/a en caso de empate.
Artículo 69. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Árbitro/as las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de árbitro/as de conformidad con los fijados
por la FET y coordinar con el Comité de Enseñanza los cursos de formación.
b) Proponer la clasificación técnica de los árbitro/as y la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitro/as que dirijan y resuelvan
las competiciones oficiales de ámbito andaluz.
f) Informar de sus miembros cuando les sea requerido por otros órganos.
Sección Segunda. El Comité de Entrenadores
Artículo 70. Composición.
El Comité de Entrenadores estará constituido por su Presidente/a y dos vocales,
designados por el Presidente/a de la Federación, debiendo ser elegidos al menos dos
entre los representantes de dicho estamento en la Asamblea General. Uno de ellos
pertenecerá a la Junta Directiva.
Artículo 72. Funciones de enseñanza.
Como funciones de enseñanza el Comité de Entrenadores tendrá las siguientes:
a) Ejecutar la política de enseñanza y titulaciones de la Federación.
b) Preparar sus cursos y programas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 71. Funciones.
El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los
técnicos y entrenadores de la federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizada por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer, y en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización
para técnicos y entrenadores.
d) Funciones de enseñanza y de tribunal de grado.