3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

página 10341/22

c) Coordinar el funcionamiento de las distintas escuelas.
d) Formar a los técnicos, entrenadores, jueces/juezas y árbitro/as, así como organizar
jornadas, encuentros y cursos para la enseñanza y actualización de los dirigentes de los clubes.
e) Regular y dar las instrucciones precisas para el funcionamiento de la Escuela de
Titulaciones de Taekwondo, siempre que la Federación esté debidamente habilitada por
la Junta de Andalucía.
f) Regular, proponer los currículos específicos y dar las instrucciones precisas para
poder impartir las enseñanzas de técnicos o entrenadores deportivos una vez autorizadas
por la Junta de Andalucía.
g) Regular y dar las instrucciones precisas para el funcionamiento de las escuelas de
Taekwondo, para impartir cursos, reciclajes y perfeccionamiento de los taekwondokas.
Artículo 73. Funciones de Tribunal de Grados.
El Comité de Entrenadores, será el órgano encargado de velar por la calidad y eficacia
de las pruebas y sistemas de concesión de grados por parte de los clubes y Secciones
Deportivas, a los deportistas afiliados a la FAT.
Sección Tercera. El Comité Técnico de Competición
Artículo 74. Naturaleza y Composición.
1. El Comité Técnico de Competición es el encargado de velar por el nivel técnico del
Taekwondo Andaluz proponiendo los criterios de planificación y tecnificación deportiva
adecuados.
2. Estará formado por cinco miembros, compuestos por el Presidente/a del Comité
de Entrenadores, el Presidente/a del Comité de Árbitro/as, así como por tres vocales más
elegidos por la Junta Directiva. El Presidente/a de dicho comité lo elegirá el Presidente/a
de la Federación entre sus miembros.
Artículo 75. Funciones.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Establecer planes de preparación y tecnificación.
b) Proponer a los componentes de las selecciones autonómicas que competirán en
campeonatos superiores.
c) Proponer la lista de deportistas de alto nivel, y de aquellos que puedan incorporarse
a cualquier tipo de ayudas o becas específicas.

Artículo 76. Naturaleza y composición.
1. Es el órgano colaborador del Presidente/a y la Junta Directiva de la FAT, que
asume, bajo las directrices de esta, la promoción en el mundo profesional de las técnicas
de defensa personal de la disciplina del Taekwondo y sus especialidades deportivas
Hapkido, Para-Taekwondo y Taekwondo ITF, mediante la enseñanza y expansión reglada
de dichas disciplinas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Está integrada, al menos, por un Presidente/a y dos Vocales, técnicos en las
referidas especialidades deportivas, designados por el Presidente/a y su Junta Directiva,
con el fin de promover y expandir, como enseñanzas regladas, las especialidades
deportivas de Taekwondo, Hapkido, Para-Taekwondo y Taekwondo ITF, como técnicas
de defensa personal, en el ámbito del mundo profesional, cuya expansión viene atribuida
en exclusiva y con reserva legal, a la Federación Andaluza de Taekwondo, en el ámbito
de nuestra Comunidad Autónoma.
3. Dicha comisión velará específicamente por el desarrollo de la Intervención,
Autoprotección y Tácticas Operativas, en el mundo profesional, del Taekwondo y sus
especialidades deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección Cuarta. El Comité Técnico de Hapkido