3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

página 10341/23

CAPÍTULO V
Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 77. Naturaleza y composición.
Es el órgano encargado de velar por el cumplimento de las disposiciones de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y del Código de Buen
gobierno, debiéndose establecer por la Asamblea General el procedimiento interno que
será de aplicación para dicho control.
CAPÍTULO VI
Comisión de Mujer y Deporte
Artículo 78. Naturaleza y composición.
La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva; su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General.
Estará compuesta por un número que no podrá ser inferior a tres ni superior a cinco
miembros, debiendo existir un/a Presidente/a, Vocal y Secretario/a.
A sus sesiones, podrá asistir, sin derecho a voto, la persona que ocupe la Secretaría
General de la FAT.

Artículo 80. Funciones.
Sus funciones son:
a) Diseñar y coordinar las políticas, proyectos y acciones que se desarrollan en la FAT
y que pudieran afectar a la mujer.
b) Aconsejar y colaborar en asuntos relacionados con la temática de Mujer y Deporte.
c) Estudiar y promover la incorporación de las mujeres a todos los niveles del deporte,
con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, reforzando u participación en la
toma de decisiones.
d) Conseguir que la gestión y la práctica del deporte respondan a los intereses y
necesidades de las mujeres.
e) Diseñar acciones enfocadas a cumplir el objeto para el cual se ha creado la
Comisión.
f) Informar a los órganos de la FAT sobre las cuestiones que en ella se planteen en
materia de su competencia.
g) Informar las propuestas que se sometan a aprobación de los distintos órganos
federativos, con la finalidad de asegurar la perspectiva de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00285364

Artículo 79. Convocatoria.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y siempre que
sea convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá cuando la Junta Directiva
solicite la emisión de informes, la presentación de propuestas o la adopción de acuerdos
en el ámbito de sus funciones.
Corresponderá a la persona que ostente su Presidencia la facultad ordinaria de
convocarla, de formar el Orden del Día de sus reuniones y de dirigir los debates. La
convocatoria incluirá siempre el Orden del Día de la sesión. Asimismo, será válida la
constitución de la Comisión sin previa convocatoria si se hallan presentes todos los
miembros y aceptan por unanimidad la celebración de la Comisión.