3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

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h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar desde la Presidencia de la FAT,
miembros de la Junta Directiva, Asamblea General, Directivos, asambleístas o federados,
así como informar y formular propuestas a los órganos de la Federación sobre medidas que
considere oportunas para la actividad objeto de la Comisión de Mujer y Deporte Adaptado.
CAPÍTULO VII
Comisionado del Menor Deportista
Artículo 81. Naturaleza.
El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la federación deportiva, se encargará de velar por los derechos de los menores
deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta
materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos
federativos y a la normativa de aplicación.
CAPÍTULO VIII
Órganos Jurisdiccionales
Sección Primera. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAT
Artículo 82. Naturaleza.
La potestad disciplinaria deportiva en la FAT corresponde a su Comité de Disciplina
Deportiva, quien la ejercerá sobre las personas o entidades integradas en la misma,
clubes y secciones deportivas, deportistas, técnicos, entrenadores, jueces/juezas y
árbitro/as, directivos/as, y en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la
modalidad deportiva del Taekwondo en todas sus modalidades y especialidades.

Artículo 84. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Disciplina deportiva de la FAT la resolución en única
instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la
infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285364

Artículo 83. Composición.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, es el órgano de justicia deportiva,
que, adscrito a la propia Federación, y actuando con independencia de esta, decide y
resuelve los expediente en materia de disciplina deportiva, sobre la actividad federada
del Taekwondo y sus especialidades deportivas.
2. Está compuesto por tres miembros, un Presidente/a, un Secretario/a, y un Vocal, y sus
correspondientes suplentes, que le sustituyen en caso de ausencia, vacancia y enfermedad.
3. Los Presidentes, titular y suplente, serán Licenciados, graduados o Doctores en
Derecho, preferentemente; y los Secretario/as, y Vocales, miembros de reconocido
prestigio en el ámbito federado del Taekwondo.
4. Son nombrados por la Asamblea General, anualmente y prorrogan su mandato
hasta posterior nombramiento o modificación del órgano, con carácter anual.
5. Los miembros devengarán, cuando corresponda, dieta y gastos de desplazamiento
a las reuniones que asistan. Igualmente podrán ser indemnizados por su asistencia a
dichas sesiones.
6. Serán aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención y recusación
previstas en la legislación vigente, y en el régimen previsto en el presente texto normativo.
7. La condición de miembro del Comité de Disciplina Deportiva es incompatible con
cualquier otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro
de la Asamblea.