3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/25
En su actuación se diferenciarán las fases de instrucción y resolución, de forma que
se desarrollen de forma neutral e independiente entre sí.
2. Sus resoluciones agotan la vía federativa, contra las que se podrá interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, adscrito orgánicamente a la
Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO IX
La Comisión Electoral
Artículo 85. Composición.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo el Presidente/a y su suplente Licenciado, graduado o Doctor en Derecho o juristas
de reconocido prestigio en el ámbito del deporte conforme a la Ley del Deporte de
Andalucía, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su vocal y Secretario/a
serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años,
excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán
ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente/a electo.
Artículo 86. Funciones.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas y en los supuestos de cese del Presidente/a o
moción de censura.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
2. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las
impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte, adscrito orgánicamente a la Consejería
competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, en el plazo que establezca
el Reglamento electoral de la FAT y la reglamentación aplicable.
CAPÍTULO X
De la organización territorial
Artículo 87. Justificación, funcionamiento y titular.
1. La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de
la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.
2. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de
la misma en su ámbito y se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta
Federación Andaluza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Sección Primera. Las Delegaciones Territoriales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/25
En su actuación se diferenciarán las fases de instrucción y resolución, de forma que
se desarrollen de forma neutral e independiente entre sí.
2. Sus resoluciones agotan la vía federativa, contra las que se podrá interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, adscrito orgánicamente a la
Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO IX
La Comisión Electoral
Artículo 85. Composición.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo el Presidente/a y su suplente Licenciado, graduado o Doctor en Derecho o juristas
de reconocido prestigio en el ámbito del deporte conforme a la Ley del Deporte de
Andalucía, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su vocal y Secretario/a
serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años,
excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán
ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente/a electo.
Artículo 86. Funciones.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas y en los supuestos de cese del Presidente/a o
moción de censura.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
2. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las
impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte, adscrito orgánicamente a la Consejería
competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, en el plazo que establezca
el Reglamento electoral de la FAT y la reglamentación aplicable.
CAPÍTULO X
De la organización territorial
Artículo 87. Justificación, funcionamiento y titular.
1. La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de
la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.
2. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de
la misma en su ámbito y se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta
Federación Andaluza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Sección Primera. Las Delegaciones Territoriales