3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/26
3. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado que será designado
y cesado por el Presidente/a de la Federación, que podrá asistir a las sesiones de la
Asamblea General con voz pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en
cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.
Artículo 88. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas
específicamente por el Presidente/a, de entre sus propias funciones en cuanto a la
ejecución y dirección de la Política Deportiva, Económica y Administrativa de la FAT en
su provincia, y en concreto:
a) Resolver y despachar los asuntos generales de la Delegación.
b) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente/a en los casos en que fuera
requerido para ello.
c) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos de la Delegación.
d) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Delegación.
e) Cuidar el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, vigilando el estado de las instalaciones.
f) Facilitar a los Directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
g) Enviar, mensualmente, la relación de gastos e ingresos.
h) Confeccionar, anualmente, el Presupuesto de la Delegación territorial.
i) Someterse a la contabilidad general de la federación, para ello seguirá las pautas
marcadas en cada momento.
j) Aquellas que le sean asignadas por el Presidente/a de la Federación.
Artículo 89. Obligaciones.
Los Delegados Territoriales están obligados a acatar las órdenes emanadas de los
órganos de gobierno de la FAT, a rendir cuentas económicas y rendimientos deportivos
ante el Presidente/a, y a facilitar cuantos datos sean necesarios incluso la contabilidad de
la Delegación de forma íntegra a los efectos de la obligatoria integración de esta dentro
de la contabilidad general de la FAT.
CAPÍTULO XI
Artículo 90. Código de Buen Gobierno.
1. El Código de Buen Gobierno adoptado por la Asamblea General recoge las prácticas
de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, conforme a lo
establecido en el artículo 64.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. La
FAT en su actividad y gestión deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Disposiciones generales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/26
3. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado que será designado
y cesado por el Presidente/a de la Federación, que podrá asistir a las sesiones de la
Asamblea General con voz pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en
cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.
Artículo 88. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas
específicamente por el Presidente/a, de entre sus propias funciones en cuanto a la
ejecución y dirección de la Política Deportiva, Económica y Administrativa de la FAT en
su provincia, y en concreto:
a) Resolver y despachar los asuntos generales de la Delegación.
b) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente/a en los casos en que fuera
requerido para ello.
c) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos de la Delegación.
d) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Delegación.
e) Cuidar el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, vigilando el estado de las instalaciones.
f) Facilitar a los Directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
g) Enviar, mensualmente, la relación de gastos e ingresos.
h) Confeccionar, anualmente, el Presupuesto de la Delegación territorial.
i) Someterse a la contabilidad general de la federación, para ello seguirá las pautas
marcadas en cada momento.
j) Aquellas que le sean asignadas por el Presidente/a de la Federación.
Artículo 89. Obligaciones.
Los Delegados Territoriales están obligados a acatar las órdenes emanadas de los
órganos de gobierno de la FAT, a rendir cuentas económicas y rendimientos deportivos
ante el Presidente/a, y a facilitar cuantos datos sean necesarios incluso la contabilidad de
la Delegación de forma íntegra a los efectos de la obligatoria integración de esta dentro
de la contabilidad general de la FAT.
CAPÍTULO XI
Artículo 90. Código de Buen Gobierno.
1. El Código de Buen Gobierno adoptado por la Asamblea General recoge las prácticas
de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, conforme a lo
establecido en el artículo 64.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. La
FAT en su actividad y gestión deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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