3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

página 10341/27

f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones,
como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en
especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en
concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de
su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad,
bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los
propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.
2. El Código de Buen Gobierno regula el órgano encargado del control del
cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, así como las prácticas
de buen Gobierno que en él se recojan.
Artículo 91. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el
ejercicio del cargo de Presidente/a, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial,
Secretario/a General, Interventor/a, Presidentes de los Comités y Comisiones existentes
en la federación y miembros de la Comisión Electoral, será incompatible con:
a) El ejercicio de otros cargos directivos en una federación andaluza o española,
o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la
correspondiente a la federación deportiva donde desempeñe el cargo.
b) El desempeño de cargos o empleos directamente relacionados con el ámbito deportivo.
c) Las actividades comerciales y económicas con la Federación.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
código de buen gobierno.
TÍTULO IV

Artículo 92. Competiciones oficiales federativas.
1. La calificación de la actividad o competición como oficial federativa corresponde,
de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.
2. Para obtener el carácter de oficial federativa será requisito indispensable el acuerdo
a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual que lo especificará
dentro del calendario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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LAS COMPETICIONES OFICIALES