3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/28
Artículo 93. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 94. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se
tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o la competición en el ámbito deportivo andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 95. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la FAT en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
2. En cualquier caso, se deberá producir un trámite de audiencia a los interesados
durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución que no podrá
ser superior a un mes.
Artículo 96. Recurso.
Los actos dictados por la FAT en el ejercicio de las funciones públicas de carácter
administrativo son susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte,
adscrito a la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía,
en los términos previstos en la Ley 5/2016, del Deporte en Andalucía y normativa que la
complementa o desarrolla.
TÍTULO VI
Artículo 97. Potestad disciplinaria deportiva.
La FAT ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades
integradas en la misma Clubes y secciones deportivas, así como sus deportistas,
técnicos, entrenadores, profesores, jueces/juezas y árbitro/as, y, en general, sobre
quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva o cualquier especialidad
propias de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/28
Artículo 93. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 94. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se
tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o la competición en el ámbito deportivo andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 95. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la FAT en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
2. En cualquier caso, se deberá producir un trámite de audiencia a los interesados
durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución que no podrá
ser superior a un mes.
Artículo 96. Recurso.
Los actos dictados por la FAT en el ejercicio de las funciones públicas de carácter
administrativo son susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte,
adscrito a la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía,
en los términos previstos en la Ley 5/2016, del Deporte en Andalucía y normativa que la
complementa o desarrolla.
TÍTULO VI
Artículo 97. Potestad disciplinaria deportiva.
La FAT ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades
integradas en la misma Clubes y secciones deportivas, así como sus deportistas,
técnicos, entrenadores, profesores, jueces/juezas y árbitro/as, y, en general, sobre
quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva o cualquier especialidad
propias de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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RÉGIMEN DISCIPLINARIO