3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/29
Artículo 98. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FAT a través de los órganos
disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Artículo 99. Régimen disciplinario.
1. El régimen disciplinario será regulado reglamentariamente, de conformidad con
la normativa autonómica, mediante el Reglamento de Régimen Disciplinario de la FAT,
debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad.
b) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así
como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las responsabilidades
y los requisitos de su extinción.
c) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.
2. De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, la Asamblea General, mediante acuerdo de la mayoría cualificada requerida,
aprueba el régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Taekwondo que figura
como anexo a estos Estatutos.
TÍTULO VII
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL FEDERATIVA
Artículo 100. Objeto.
1. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite
entre deportistas, técnicos, profesores, árbitro/as, jueces/juezas, clubes y demás
partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá sea objeto
de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación
Extrajudicial Federativo de la FAT.
2. Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
3. Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 102. Solicitud.
Toda persona física o Jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación
una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación Extrajudicial
de la FAT, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y
haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de Derecho que puedan
ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 101. El Comité de Conciliación Extrajudicial.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente/a, y dos vocales, con la
formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número
de suplentes, por la Asamblea General de la FAT por un período de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/29
Artículo 98. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FAT a través de los órganos
disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Artículo 99. Régimen disciplinario.
1. El régimen disciplinario será regulado reglamentariamente, de conformidad con
la normativa autonómica, mediante el Reglamento de Régimen Disciplinario de la FAT,
debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad.
b) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así
como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las responsabilidades
y los requisitos de su extinción.
c) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.
2. De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, la Asamblea General, mediante acuerdo de la mayoría cualificada requerida,
aprueba el régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Taekwondo que figura
como anexo a estos Estatutos.
TÍTULO VII
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL FEDERATIVA
Artículo 100. Objeto.
1. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite
entre deportistas, técnicos, profesores, árbitro/as, jueces/juezas, clubes y demás
partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá sea objeto
de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación
Extrajudicial Federativo de la FAT.
2. Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
3. Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 102. Solicitud.
Toda persona física o Jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación
una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación Extrajudicial
de la FAT, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y
haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de Derecho que puedan
ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 101. El Comité de Conciliación Extrajudicial.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente/a, y dos vocales, con la
formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número
de suplentes, por la Asamblea General de la FAT por un período de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.