3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

página 10341/30

Artículo 103. Contestación.
El Comité de Conciliación Extrajudicial de la FAT, una vez recibida la solicitud, dará
traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días,
formulen contestación, entendiéndose que se someten a la conciliación, de no oponerse
expresamente a ella, en el plazo de alegaciones proponiendo, en su caso, las pruebas
pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a
la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
Artículo 104. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación Extrajudicial.
Los miembros del Comité de Conciliación Extrajudicial de la FAT y Disciplina
Deportiva de la FAT, podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el
Ordenamiento Jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio
Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los
nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de
conciliación.
Artículo 105. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el art. 103 sin oposición alguna al acto de
conciliación, el Comité de Conciliación Extrajudicial de la FAT procederá, a continuación, a
valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes
y convocar a todas las partes en un mismo acto, para que, en tramite de audiencia,
expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente/a del Comité de
Conciliación Extrajudicial de la FAT, se hará entrega a las partes de copia del expediente
tramitado hasta ese momento.
Artículo 106. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité
de Conciliación Extrajudicial de la FAT, acordará resolución por votación, designando
ponente en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes
intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde
que fue notificada.
Artículo 107. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de tres meses, sin perjuicio
de que dicho plazo pueda ser prorrogado por el Comité, por otros tres, para resolverlo.
TÍTULO VIII

Artículo 108. Presupuesto y patrimonio.
1. La FAT tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus
fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se
constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios
y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad de Andalucía o
cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente/a y la Junta
Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General
4. La FAT no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el
interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285364

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN