3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

página 10341/31

en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o
suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o
administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización
expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas
Artículo 109. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Sus ingresos por precio de licencias y afiliaciones, así como las cuotas que la
Asamblea pudiese establecer para los afiliados.
c) Las cuotas de inscripción y otros ingresos que produzcan las actividades y
competiciones deportivas propias de su objeto social que organice, así como los
derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos y rentas de su patrimonio, actividades y servicios accesorios y complementarios.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Las donaciones, patrocinios, herencias y legados que reciba y premios que le sean
otorgados.
g) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Taekwondo», siendo
necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente/a, para la disposición
de dichos fondos, aunque se podrá disponer en caja de las cantidades que señale el
Presidente/a para atender a los pagos ordinarios y corrientes.

Artículo 111. Auditorías.
Anualmente, la FAT someterá a verificación contable por parte de una empresa
externa las cuentas de cada ejercicio antes de su comprobación definitiva, con
independencia de las auditorías financieras y/o de gestión que sean requeridas por la
Consejería competente en materia de deporte. En este sentido, la Federación remitirá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 110. Contabilidad.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
El Interventor/a ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10%
de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos
tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Federación.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10% del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente/a requerirá
la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
e) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.