3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

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Artículo 23. Derechos de los deportistas.
Conforme al art. 36 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía:
1. Los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Practicar libremente el deporte del Taekwondo.
b) No ser discriminadas con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus
capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud.
c) Ser tratadas con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de
vejaciones físicas o morales.
d) Acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas en condiciones de igualdad
y no discriminación, con garantía de cumplimiento de las normas de accesibilidad
para las personas con discapacidad y la normativa sobre admisión de personas en los
establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con los
requisitos generales establecidos en cada caso.
e) Acceder a la información y orientación adecuada acerca de los requisitos exigibles
y recomendables para la práctica del deporte en sus diversos ámbitos y modalidades.
f) Disponer de mecanismos adecuados para la protección y promoción de su salud
mediante el acceso a la información acerca de los beneficios y riesgos potenciales que
entrañe la práctica organizada del Taekwondo.
g) Recibir la prestación de los servicios deportivos en las condiciones y con los
requisitos establecidos en la normativa deportiva andaluza.
2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas de
competición tendrán los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades
oficiales federadas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la FAT, en el
marco de sus reglamentos deportivos.
b) Participar en competiciones no oficiales federadas, y en actividades deportivas de
deporte de ocio, de acuerdo con los requisitos y garantías reguladas en la normativa
deportiva andaluza y establecida por la FAT.
c) Desarrollar su actividad deportiva competicional en condiciones adecuadas de
seguridad e higiene, debiendo garantizar la FAT la existencia de dispositivos de primeros
auxilios ajustados a la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle y la
suscripción de los seguros deportivos obligatorios que imponga la legislación vigente.
d) Tener a su disposición la información del desarrollo de la competición deportiva
correspondiente.
e) Disponer de un seguro médico en las competiciones oficiales federadas, o medios
de protección sanitaria en las competiciones no oficiales federadas, que cubran los daños
y riesgos derivados de la práctica deportiva, en las condiciones establecidas, para cada
clase de competición, en el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, y en su desarrollo reglamentario.
f) Disfrutar de becas, premios y otros reconocimientos en los términos que se determinen.
3. Las personas deportistas integradas en la FAT, además, tendrán los siguientes derechos:
a) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la
federación, conforme a las reglamentaciones internas de la misma.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
c) Estar representadas en la Asamblea General de la federación con derecho a voz y voto.
d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas andaluzas.
e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los
términos que establezca la reglamentación federativa correspondiente, y sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 46 de Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía