3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/7
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Separarse libremente de la Federación.
h) Recibir el apoyo y ayuda de la FAT, cuando las circunstancias lo requieran o lo
aconsejaran. La FAT evitará las disputas entre clubes y mediará en los conflictos de
intereses y en las discrepancias que pudiesen producirse.
i) Recibir autorización para la celebración de pruebas deportivas donde participen
deportistas federados.
Artículo 19. Obligaciones.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) La práctica del Taekwondo y sus especialidades deportivas, Hapkido, ParaTaekwondo y Taekwondo ITF, y en fomento de su afición.
b) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y en los reglamentos
de la FAT y RFET, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
c) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
d) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
e) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla
al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
f) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
g) Pedir autorización para celebrar pruebas deportivas a la Federación con 10 días de
antelación.
h) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Deportistas, Entrenadores/as, Técnicos/as, Jueces/Juezas y Árbitro/as
Sección Primera. Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 20. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores/as, técnicos/as, jueces/juezas, y árbitro/as, como
personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho,
de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y
categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y
habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales federadas,
así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de
la Federación.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores/as, técnicos/as, jueces/juezas, y árbitro/as cesarán en
su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.
Artículo 22. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican el deporte del taekwondo o disciplina
asociada respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la
correspondiente licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Sección Segunda. Los Deportistas
BOJA
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/7
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Separarse libremente de la Federación.
h) Recibir el apoyo y ayuda de la FAT, cuando las circunstancias lo requieran o lo
aconsejaran. La FAT evitará las disputas entre clubes y mediará en los conflictos de
intereses y en las discrepancias que pudiesen producirse.
i) Recibir autorización para la celebración de pruebas deportivas donde participen
deportistas federados.
Artículo 19. Obligaciones.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) La práctica del Taekwondo y sus especialidades deportivas, Hapkido, ParaTaekwondo y Taekwondo ITF, y en fomento de su afición.
b) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y en los reglamentos
de la FAT y RFET, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
c) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
d) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
e) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla
al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
f) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
g) Pedir autorización para celebrar pruebas deportivas a la Federación con 10 días de
antelación.
h) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Deportistas, Entrenadores/as, Técnicos/as, Jueces/Juezas y Árbitro/as
Sección Primera. Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 20. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores/as, técnicos/as, jueces/juezas, y árbitro/as, como
personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho,
de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y
categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y
habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales federadas,
así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de
la Federación.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores/as, técnicos/as, jueces/juezas, y árbitro/as cesarán en
su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.
Artículo 22. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican el deporte del taekwondo o disciplina
asociada respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la
correspondiente licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Sección Segunda. Los Deportistas