3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/6
CAPÍTULO II
Clubes y secciones deportivas
Artículo 13. Requisitos.
Podrán ser miembros de la Federación, los clubes y las secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en le Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.
Artículo 14. Régimen.
Los Clubes y Secciones deportivas afiliadas, integrados en la FAT deberán someterse
a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación,
y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo
dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativas de aplicación. A su vez,
la FAT podrá exigir una actividad deportiva mínima a los Clubes y Secciones deportivas
afiliadas, tanto para su admisión como para su permanencia como miembros de derecho.
Esta actividad mínima será fijada por la Asamblea General.
Artículo 15. Participación en competiciones oficiales federadas.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales federadas
de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los
reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación,
conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a instancia
de los mismos dirigida al Presidente/a, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la
Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los
estatutos de la federación.
Artículo 18. Derechos.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales
federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Podrán crear escuelas de Taekwondo para la enseñanza de este deporte, conforme
a la normativa vigente.
d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
e) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus
miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento
la baja de la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente/a de la misma al que
acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General de la entidad en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/6
CAPÍTULO II
Clubes y secciones deportivas
Artículo 13. Requisitos.
Podrán ser miembros de la Federación, los clubes y las secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en le Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.
Artículo 14. Régimen.
Los Clubes y Secciones deportivas afiliadas, integrados en la FAT deberán someterse
a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación,
y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo
dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativas de aplicación. A su vez,
la FAT podrá exigir una actividad deportiva mínima a los Clubes y Secciones deportivas
afiliadas, tanto para su admisión como para su permanencia como miembros de derecho.
Esta actividad mínima será fijada por la Asamblea General.
Artículo 15. Participación en competiciones oficiales federadas.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales federadas
de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los
reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación,
conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a instancia
de los mismos dirigida al Presidente/a, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la
Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los
estatutos de la federación.
Artículo 18. Derechos.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales
federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Podrán crear escuelas de Taekwondo para la enseñanza de este deporte, conforme
a la normativa vigente.
d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
e) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus
miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento
la baja de la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente/a de la misma al que
acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General de la entidad en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club.
b) Por pérdida de la licencia federativa.