3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

página 10341/5

g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las federaciones
deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo que tenga las
competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en
materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia
de entidades deportivas.
TÍTULO II
MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Licencia federativa y título habilitante
Artículo 10. La licencia federativa y título habilitante.
1. La licencia federativa es el título expedido para participar en las competiciones
deportivas oficiales federadas y mediante el que se formaliza la relación de especial
sujeción entre la FAT y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se justificará
documentalmente su integración, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los
derechos y deberes reconocidos por los presentes Estatutos a los miembros de la FAT.
2. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de condición de miembro de la FAT.
3. Para que el deportista pueda participar en competiciones deportivas no oficiales
federadas y en actividades deportivas de deporte de ocio organizadas por la FAT, se
podrá expedir un título habilitante, que habilitará para participar únicamente en una
competición o actividad concreta organizada por la FAT, y para el ejercicio de los
derechos y deberes reconocidos en los artículos 23.1 y 2 y 24.1 y 2 de los presentes
Estatutos, en todo lo que sea de aplicación. La expedición o denegación del título
habilitante se deberá realizar en el plazo máximo de un mes contado desde el día de
su solicitud, entendiéndose estimada la misma una vez transcurrido dicho plazo sin
resolución y notificación, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que se fijen
al efecto para la competición o actividad concreta.
4. La inscripción en la FAT conlleva el sometimiento expreso a los estatutos y
reglamentos federativos y la autorización expresa para el tratamiento de los datos
relacionados con la licencia federativa y el título habilitante.

Artículo 12. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la Federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado/a.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas de reafiliación establecidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285364

Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los
presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o la
denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo
mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelto y notificada expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma, o fraude en
la expedición, podrá interponerse recurso ante el órgano competente de la administración
deportiva.