3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

página 10341/48

b) Inhabilitación hasta un mes para ocupar cargo federativo.
c) Suspensión hasta un mes de la licencia federativa.
d) Las restantes expresamente previstas en la vigente Ley del Deporte, normativa
que la desarrolla, el presente Reglamento de Régimen Disciplinario y restantes normas
federativas.
2. Igualmente y con carácter accesorio, multa de hasta 600 euros.
Artículo 40. Régimen de suspensión de sanciones.
A petición fundada y expresa del interesado, los órganos disciplinarios deportivos
podrán suspender la ejecución de las sanciones impuestas, mediante el procedimiento
urgente, sin que paralicen o suspendan la competición.
Artículo 41. Medidas cautelares.
1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado,
se podrán adoptar medidas provisionales o cautelares con la finalidad de asegurar la
eficacia de la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o
cuando existan razones de interés deportivo.
2. Resultará competente para la adopción de medidas provisionales el órgano que
tenga competencia para la incoación del procedimiento, el instructor, en su caso, o el que
resulte competente para la resolución del expediente, según la fase en que se encuentre
el mismo.
3. Cuando el órgano disciplinario tuviere conocimiento de que, por los mismos
hechos se siguen actuaciones penales, suspenderá la tramitación del expediente,
pudiendo, exclusivamente, adoptar medidas cautelares para el aseguramiento de las
responsabilidades deportivas o levantar las mismas. En cualquier caso, la resolución que
recaiga en vía penal, producirá los efectos oportunos en vía disciplinaria deportiva.
4. Contra el acuerdo de adopción o de denegación, de medidas provisionales o
cautelares podrá interponerse el recurso procedente. Igualmente, contra el acuerdo de
suspensión de estas.
Artículo 42. Principio de ejecutividad inmediata.
1. Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario
y relativas a infracciones de las reglas de juego o competición, serán inmediatamente
ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones que
correspondan contra las mismas suspendan su ejecución.
2. Los Órganos Disciplinarios que tramiten los recursos o reclamaciones podrán, de
oficio o a instancias del recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la sanción
impuesta, valorando especialmente los intereses públicos o privados concurrentes, así
como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el
aplazamiento de la ejecución.
CAPÍTULO III
Artículo 43. De la toma de posesión.
1. El incumplimiento de los requisitos de toma de posesión, por parte del Presidente/a
saliente, en los términos previstos en el Art. 23 del Reglamento Electoral Federativo,
en los términos que ulteriormente se dirá, lleva aparejada la apertura de expediente
disciplinario, al Presidente/a saliente, que se tramitará por el procedimiento general, por
el Comité de Disciplina Deportiva de la FAT.
2. A estos efectos, se consideran faltas muy graves del Presidente/a saliente:
a) No comparecer al acto de toma de posesión, sin causa debidamente justificada, al
menos con un día de antelación a la fecha de la toma de posesión o por causa de fuerza
mayor acaecida en el mismo día señalada para esta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285364

Del régimen disciplinario de la toma de posesión