3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

página 10341/47

c) Suspensión de licencia federativa de uno a cinco años.
d) Clausura de las instalaciones deportivas durante un año.
e) Prohibición de acceso a los lugares de celebración de pruebas o competiciones de
uno a cuatro años.
f) Descalificación de la competición deportiva.
g) Las restantes expresamente previstas en la vigente Ley del Deporte, normativa
que la desarrolla, el presente Reglamento de Régimen Disciplinario y restantes normas
federativas.
2. A todas las infracciones y con carácter supletorio o complementario, podrá
imponérsele, junto a la sanción principal:
a) La retirada de la ayuda económica concedida por la FAT, durante un año.
b) Multa accesoria de 601 a 3.005 euros.
Artículo 36. Sanciones por infracciones muy graves de directivos.
1. Por la comisión de infracciones enumeradas en el Artículo 31, podrá imponerse:
a) Inhabilitación entre uno a cuatro años para ocupar cargos en la organización
deportiva.
b) Destitución del cargo.
c) Las restantes expresamente previstas en la vigente Ley del Deporte, normativa
que la desarrolla, el presente Reglamento de Régimen Disciplinario y restantes normas
federativas.
2. Además, podrá imponerse la devolución de cantidades incorrectamente usadas
con multa accesoria de 600 a 3.005 euros.
Artículo 37. Sanciones por infracciones graves.
1. Por la comisión de infracciones tipificadas en el artículo 32, podrán imponerse las
siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Suspensión de la licencia federativa durante un año.
c) Prohibición de acceso a los lugares donde se celebren pruebas o competiciones,
por plazo inferior a un año.
d) Expulsión de la competición por tres meses.
e) Clausura de las instalaciones deportivas de tres a seis meses.
f) Las restantes expresamente previstas en la vigente Ley del Deporte, normativa
que la desarrolla, el presente Reglamento de Régimen Disciplinario y restantes normas
federativas.
2. Con carácter accesorio puede imponerse:
a) Retirada de la subvención por asistencia a la competición, si no ha sido abonada.
b) Multa entre 601 a 3.005 euros.

Artículo 39. Sanciones por infracciones leves.
1. Por las infracciones tipificadas en el artículo 34 de este Reglamento de Régimen
Disciplinario, podrá acordarse:
a) Apercibimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 38. Sanciones por infracciones graves de Directivos.
1. Por las infracciones tipificadas en el artículo 33 de este Reglamento de Régimen
Disciplinario, podrá imponerse:
a) Amonestación pública.
b) Inhabilitación de un mes a un año, para ocupar cargos federativos.
c) Las restantes expresamente previstas en la vigente Ley del Deporte, normativa
que la desarrolla, el presente Reglamento de Régimen Disciplinario y restantes normas
federativas.
2. Igualmente, y con carácter accesorio, multa de 600 a 3.005 euros.