3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/46
19. La inscripción o participación de deportistas federados en competiciones en otro
territorio autonómico o País, sin la debida comunicación a la FAT.
20. La participación en competiciones, entrenamientos, cursos, jornadas o cualquier
actividad de práctica del Taekwondo o de sus especialidades deportivas, sin estar de alta
en la correspondiente licencia federativa.
21. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el Código Ético y de Buen
Gobierno de la FAT.
22. Las restantes que, con carácter de graves, se establecen expresamente en la Ley
del Deporte, normativa que la desarrolla, el Reglamento de Régimen Disciplinario de la
FAT y restante normativa federativa.
Artículo 33. Infracciones graves de directivos.
Además de las infracciones previstas en el artículo anterior, son infracciones graves
específicas del Presidente/a, y demás miembros de la Junta Directiva de la FAT y
entidades de su organización deportiva, las siguientes:
1. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de los órganos colegiados
federativos.
2. El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y
patrimonio.
3. La violación del deber de secreto, propio del cargo.
4. La redacción notoriamente deficiente y/o imprecisa de las actas y restantes
documentos arbitrales, de manera que puedan inducir a la confusión.
Artículo 34. Infracciones leves.
1. Se consideran infracciones leves, las conductas contrarias a las normas deportivas,
que no están clasificadas como muy graves o graves en el presente Reglamento de
Régimen Disciplinario de la FAT.
2. En todo caso, se considera una falta leve:
a) La incorrección y las observaciones formuladas a árbitro/as, entrenadores,
directivos y demás autoridades deportivas.
b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
c) La adopción de una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de órdenes e
instrucciones recibidas de autoridad deportiva, en el cumplimiento de sus funciones.
d) El descuido en la conservación de locales sociales, instalaciones y restantes
medios materiales.
e) La reclamación infundada, realizada de forma consciente y temeraria, en el
desarrollo de una competición.
f) La desconsideración hacia un deportista.
g) La no presentación de un deportista a la competición en que se ha inscrito, sin
causa documental o justificada y probada por su representante, médico o su apoderado.
h) Cometer cualquier falta de orden técnico.
CAPÍTULO II
Artículo 35. Sanciones por infracciones comunes muy graves.
1. A la comisión de infracciones muy graves, tipificadas en el artículo 30 de este
Reglamento de Régimen Disciplinario de la FAT, podrán imponerse las siguientes
sanciones:
a) Destitución del cargo o función.
b) Privación a perpetuidad de la licencia federativa (requiere de la ratificación de la
Junta Directiva).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
De las sanciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/46
19. La inscripción o participación de deportistas federados en competiciones en otro
territorio autonómico o País, sin la debida comunicación a la FAT.
20. La participación en competiciones, entrenamientos, cursos, jornadas o cualquier
actividad de práctica del Taekwondo o de sus especialidades deportivas, sin estar de alta
en la correspondiente licencia federativa.
21. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el Código Ético y de Buen
Gobierno de la FAT.
22. Las restantes que, con carácter de graves, se establecen expresamente en la Ley
del Deporte, normativa que la desarrolla, el Reglamento de Régimen Disciplinario de la
FAT y restante normativa federativa.
Artículo 33. Infracciones graves de directivos.
Además de las infracciones previstas en el artículo anterior, son infracciones graves
específicas del Presidente/a, y demás miembros de la Junta Directiva de la FAT y
entidades de su organización deportiva, las siguientes:
1. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de los órganos colegiados
federativos.
2. El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y
patrimonio.
3. La violación del deber de secreto, propio del cargo.
4. La redacción notoriamente deficiente y/o imprecisa de las actas y restantes
documentos arbitrales, de manera que puedan inducir a la confusión.
Artículo 34. Infracciones leves.
1. Se consideran infracciones leves, las conductas contrarias a las normas deportivas,
que no están clasificadas como muy graves o graves en el presente Reglamento de
Régimen Disciplinario de la FAT.
2. En todo caso, se considera una falta leve:
a) La incorrección y las observaciones formuladas a árbitro/as, entrenadores,
directivos y demás autoridades deportivas.
b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
c) La adopción de una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de órdenes e
instrucciones recibidas de autoridad deportiva, en el cumplimiento de sus funciones.
d) El descuido en la conservación de locales sociales, instalaciones y restantes
medios materiales.
e) La reclamación infundada, realizada de forma consciente y temeraria, en el
desarrollo de una competición.
f) La desconsideración hacia un deportista.
g) La no presentación de un deportista a la competición en que se ha inscrito, sin
causa documental o justificada y probada por su representante, médico o su apoderado.
h) Cometer cualquier falta de orden técnico.
CAPÍTULO II
Artículo 35. Sanciones por infracciones comunes muy graves.
1. A la comisión de infracciones muy graves, tipificadas en el artículo 30 de este
Reglamento de Régimen Disciplinario de la FAT, podrán imponerse las siguientes
sanciones:
a) Destitución del cargo o función.
b) Privación a perpetuidad de la licencia federativa (requiere de la ratificación de la
Junta Directiva).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
De las sanciones