3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/45
Artículo 32. Infracciones comunes graves.
Constituyen infracciones graves a las reglas del juego o competición y a las normas
generales deportivas:
1. El incumplimiento reiterado de órdenes o instrucciones emanadas de los órganos
deportivos competentes. Entre tales órganos se encuentran comprendidos los jueces/
juezas, árbitro/a, entrenadores, directivos y restantes autoridades deportivas.
2. El incumplimiento reiterado de las instrucciones emanadas de los órganos
directivos a que pertenezca el deportista o técnico.
3. Las agresiones físicas o verbales a jueces/juezas, árbitro/a, técnicos, deportistas y
demás miembros de la organización federativa, cuando no merezcan el carácter de muy
graves.
4. Los comportamientos, actos y palabras notorios y públicos que atenten a la
integridad o dignidad de personas adscritas a la organización deportiva, contra el público
asistente, y, en general, contra el decoro deportivo o que supongan grave menoscabo a
la autoridad deportiva.
5. El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
6. La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales de los órganos colegiados
del club.
7. El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y
patrimonio, previstas en los Estatutos y el ordenamiento jurídico aplicable para los clubes.
8. La manipulación o alteración, personal, o a través de persona interpuesta, del
material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas del Taekwondo y de
sus especialidades deportivas y sus normas técnicas.
9. El quebrantamiento de sanciones leves.
10. El uso del cargo en perjuicio de clubes, deportistas, entrenadores, jueces/juezas,
árbitro/a, o directivos/as, buscando un interés federativo impropio.
11. La tercera comisión de infracción leve, en los últimos dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes en vía administrativa.
12. La falta de titulación suficiente, en la prestación del servicio de técnico deportivo.
13. Afiliarse a una Federación territorial distinta de la Andaluza, sin darse de baja en
ésta y/o sin cambio de residencia que lo justifique.
14. La intervención en competir, con riesgo evidente para otro deportista, sin intención
de causar daño.
15. La presentación al pesaje con previa táctica de inanición, deshidratación o
cualquier método de reducción de peso con riesgo para la salud.
16. Los insultos y ofensas a jueces/juezas, árbitro/as, entrenadores, dirigentes y
demás autoridades deportivas.
17. Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias, que alteren
el normal desarrollo de juego, prueba o acto federativo.
18. La organización o participación en pruebas organizadas por clubes, asociaciones
o entidades, sin la debida autorización administrativa o federativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
2. La no convocatoria en plazo o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada,
de los órganos colegiados federativos.
3. La incorrecta utilización de los fondos públicos o de las subvenciones, créditos,
avales y demás ayudas del Estado, de sus Organismos Autónomos, o concedidos con
cargo a los presupuestos Generales del Estado, Administraciones Autonómicas o Locales.
4. La utilización de fondos privados abonados por los federados a un fin específico
(seguros, titulaciones, etc.) o su utilización a fines diversos.
5. El ejercicio de atribuciones conferidas a otros órganos de gobierno, o el uso del
cargo en beneficio particular o de un tercero, de forma injustificada.
6. La no expedición injustificada de la licencia federativa o su expedición fraudulenta.
7. El falseamiento de acta, documento o declaración arbitral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/45
Artículo 32. Infracciones comunes graves.
Constituyen infracciones graves a las reglas del juego o competición y a las normas
generales deportivas:
1. El incumplimiento reiterado de órdenes o instrucciones emanadas de los órganos
deportivos competentes. Entre tales órganos se encuentran comprendidos los jueces/
juezas, árbitro/a, entrenadores, directivos y restantes autoridades deportivas.
2. El incumplimiento reiterado de las instrucciones emanadas de los órganos
directivos a que pertenezca el deportista o técnico.
3. Las agresiones físicas o verbales a jueces/juezas, árbitro/a, técnicos, deportistas y
demás miembros de la organización federativa, cuando no merezcan el carácter de muy
graves.
4. Los comportamientos, actos y palabras notorios y públicos que atenten a la
integridad o dignidad de personas adscritas a la organización deportiva, contra el público
asistente, y, en general, contra el decoro deportivo o que supongan grave menoscabo a
la autoridad deportiva.
5. El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
6. La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales de los órganos colegiados
del club.
7. El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y
patrimonio, previstas en los Estatutos y el ordenamiento jurídico aplicable para los clubes.
8. La manipulación o alteración, personal, o a través de persona interpuesta, del
material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas del Taekwondo y de
sus especialidades deportivas y sus normas técnicas.
9. El quebrantamiento de sanciones leves.
10. El uso del cargo en perjuicio de clubes, deportistas, entrenadores, jueces/juezas,
árbitro/a, o directivos/as, buscando un interés federativo impropio.
11. La tercera comisión de infracción leve, en los últimos dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes en vía administrativa.
12. La falta de titulación suficiente, en la prestación del servicio de técnico deportivo.
13. Afiliarse a una Federación territorial distinta de la Andaluza, sin darse de baja en
ésta y/o sin cambio de residencia que lo justifique.
14. La intervención en competir, con riesgo evidente para otro deportista, sin intención
de causar daño.
15. La presentación al pesaje con previa táctica de inanición, deshidratación o
cualquier método de reducción de peso con riesgo para la salud.
16. Los insultos y ofensas a jueces/juezas, árbitro/as, entrenadores, dirigentes y
demás autoridades deportivas.
17. Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias, que alteren
el normal desarrollo de juego, prueba o acto federativo.
18. La organización o participación en pruebas organizadas por clubes, asociaciones
o entidades, sin la debida autorización administrativa o federativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
2. La no convocatoria en plazo o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada,
de los órganos colegiados federativos.
3. La incorrecta utilización de los fondos públicos o de las subvenciones, créditos,
avales y demás ayudas del Estado, de sus Organismos Autónomos, o concedidos con
cargo a los presupuestos Generales del Estado, Administraciones Autonómicas o Locales.
4. La utilización de fondos privados abonados por los federados a un fin específico
(seguros, titulaciones, etc.) o su utilización a fines diversos.
5. El ejercicio de atribuciones conferidas a otros órganos de gobierno, o el uso del
cargo en beneficio particular o de un tercero, de forma injustificada.
6. La no expedición injustificada de la licencia federativa o su expedición fraudulenta.
7. El falseamiento de acta, documento o declaración arbitral.