3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/44
2. Las infracciones se clasifican, por su gravedad, en muy graves, graves y leves.
Prescribirán las muy graves a los 2 años, las graves en el plazo de 1 año y las leves en el
plazo de 6 meses.
Artículo 31. Infracciones muy graves de los directivos.
Además de las infracciones previstas en el artículo anterior, son infracciones muy
graves específicas del Presidente/a y demás miembros de la Junta Directiva de la FAT y
entidades de su organización deportiva, las siguientes:
1. El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, de los Reglamentos
Electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 30. Infracciones comunes muy graves.
Son infracciones a las reglas de juegos o competición y a las normas generales
deportivas:
1. Los abusos de autoridad y la usurpación de funciones.
2. El quebrantamiento de sanciones muy graves o graves.
3. La modificación intencionada del pesaje o del resultado de las competiciones o las
actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación a simples acuerdos,
el resultado de una prueba o competición, o cualquier otro medio fraudulento.
4. Las declaraciones públicas de jueces/juezas y árbitro/as, directivos/as, socios/as,
técnicos, y deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
5. La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de la Selecciones
Deportivas Andaluzas de Taekwondo o de sus especialidades deportivas, referida tanto a
entrenamientos, como a la celebración de prueba efectiva o competición.
6. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo, cuando
revistan una especial gravedad. Así mismo, se considera falta muy grave, la reincidencia
en hechos de esta naturaleza.
7. La manipulación o alteración, ya sea personalmente o por persona interpuesta, del
material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas cuando puedan alterar
el resultado de la prueba o competición o pongan en peligro la identidad de las personas.
8. La suplantación de personalidad y la incomparecencia o retirada injustificada de
las pruebas, encuentros o competiciones.
9. El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
10. Las agresiones graves a árbitro/as, profesores, entrenadores, directivos y demás
autoridades o cargos de la organización deportiva. A tal efecto, se considera la agresión
grave, si el lesionado, además de asistencia facultativa, precisara de tratamiento médico
o quirúrgico posterior.
11. La intervención de un competidor, en una prueba, con riesgo evidente de causar
daño a otro competidor.
12. Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias que impidan
la celebración de un encuentro, prueba, competición o acto federativo o que pretendan la
suspensión del mismo.
13. La comisión de una tercera falta grave, en el plazo de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
14. El uso, administración y empleo de dopaje y métodos destinados a aumentar
artificialmente la capacidad física del deportista, la negativa a someterse a los controles
antidopaje establecidos reglamentariamente, así como las conductas que incitan, toleren
o promuevan la utilización de tales sustancias o métodos, o las que impidan o enmascaren
la correcta utilización de dichos controles o sus resultados. A tales efectos se consideran
sustancias prohibidas las que figuren en las listas de sustancias y métodos prohibidos por
la Federación Española de Taekwondo y el Consejo Superior de Deportes, así como las
publicadas anualmente en el Boletín Oficial del Estado, conforme a la Ley 3/3013, de 20 de
junio, de protección de la Salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/44
2. Las infracciones se clasifican, por su gravedad, en muy graves, graves y leves.
Prescribirán las muy graves a los 2 años, las graves en el plazo de 1 año y las leves en el
plazo de 6 meses.
Artículo 31. Infracciones muy graves de los directivos.
Además de las infracciones previstas en el artículo anterior, son infracciones muy
graves específicas del Presidente/a y demás miembros de la Junta Directiva de la FAT y
entidades de su organización deportiva, las siguientes:
1. El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, de los Reglamentos
Electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 30. Infracciones comunes muy graves.
Son infracciones a las reglas de juegos o competición y a las normas generales
deportivas:
1. Los abusos de autoridad y la usurpación de funciones.
2. El quebrantamiento de sanciones muy graves o graves.
3. La modificación intencionada del pesaje o del resultado de las competiciones o las
actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación a simples acuerdos,
el resultado de una prueba o competición, o cualquier otro medio fraudulento.
4. Las declaraciones públicas de jueces/juezas y árbitro/as, directivos/as, socios/as,
técnicos, y deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
5. La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de la Selecciones
Deportivas Andaluzas de Taekwondo o de sus especialidades deportivas, referida tanto a
entrenamientos, como a la celebración de prueba efectiva o competición.
6. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo, cuando
revistan una especial gravedad. Así mismo, se considera falta muy grave, la reincidencia
en hechos de esta naturaleza.
7. La manipulación o alteración, ya sea personalmente o por persona interpuesta, del
material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas cuando puedan alterar
el resultado de la prueba o competición o pongan en peligro la identidad de las personas.
8. La suplantación de personalidad y la incomparecencia o retirada injustificada de
las pruebas, encuentros o competiciones.
9. El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
10. Las agresiones graves a árbitro/as, profesores, entrenadores, directivos y demás
autoridades o cargos de la organización deportiva. A tal efecto, se considera la agresión
grave, si el lesionado, además de asistencia facultativa, precisara de tratamiento médico
o quirúrgico posterior.
11. La intervención de un competidor, en una prueba, con riesgo evidente de causar
daño a otro competidor.
12. Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias que impidan
la celebración de un encuentro, prueba, competición o acto federativo o que pretendan la
suspensión del mismo.
13. La comisión de una tercera falta grave, en el plazo de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
14. El uso, administración y empleo de dopaje y métodos destinados a aumentar
artificialmente la capacidad física del deportista, la negativa a someterse a los controles
antidopaje establecidos reglamentariamente, así como las conductas que incitan, toleren
o promuevan la utilización de tales sustancias o métodos, o las que impidan o enmascaren
la correcta utilización de dichos controles o sus resultados. A tales efectos se consideran
sustancias prohibidas las que figuren en las listas de sustancias y métodos prohibidos por
la Federación Española de Taekwondo y el Consejo Superior de Deportes, así como las
publicadas anualmente en el Boletín Oficial del Estado, conforme a la Ley 3/3013, de 20 de
junio, de protección de la Salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.