3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/43
2. Convocar y presidir las sesiones presenciales que haya de celebrar el Comité,
dirigiendo sus deliberaciones.
3. Ostentar la representación del Comité ante cualquier organismo, entidad o persona,
en toda clase de actos, sin poder obligar a la FAT a acuerdos o contratos.
4. Autorizar con su firma las comunicaciones, actas y cualesquiera otros documentos
del Comité, en los que fueren precisos.
Artículo 25. Del Secretario/a del Comité de Disciplina Deportiva de la FAT.
Compete al Secretario/a del Comité:
1. Prestar la asistencia necesaria al Presidente/a y demás miembros del órgano
disciplinario federativo.
2. Cursar a través de la Secretaría General, las convocatorias de sesiones del Comité,
que realice el Presidente/a.
3. Preparar la documentación y resúmenes, de los temas a tratar en las sesiones.
4. Cuidar el cumplimiento y observancia de los trámites procedimentales.
5. La conservación y custodia de los expedientes.
Artículo 26. El Instructor/a.
1. De acuerdo con las disposiciones de la presente norma, en los expedientes
tramitados por el procedimiento general, el Comité designará un/una Instructor/a.
2. El/la Instructor/a, se encargará de la tramitación del expediente, previa su
aceptación, hasta elevar al órgano propuesta de resolución.
3. Si el/la Instructor/a tuviera la condición de miembro del Comité, no participará en la
resolución.
Artículo 27. De la suspensión y cese de sus miembros.
1. En el supuesto de que los miembros del Comité incurran en alguna de las causas
que impidan el ejercicio de funciones públicas o en manifiestas actuaciones irregulares,
podrán ser suspendidos por la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones.
2. Suspendido un miembro de sus funciones, en la próxima sesión de la Asamblea se
procederá a hacer efectivo su cese, con nombramiento de otro miembro para cubrir su plaza.
3. El cese definitivo no se producirá hasta el nuevo nombramiento de la Asamblea General.
Artículo 28. De la publicidad y ejecución de las resoluciones.
1. Las resoluciones, tanto del Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, como de
los Comités Provinciales de Competición, podrán publicarse en la página web federativa,
autorizando expresamente su publicación la Asamblea General, con la aprobación de
esta norma disciplinaria.
2. Las resoluciones serán ejecutadas por el Presidente/a, Junta Directiva, Delegados
y Comités específicos de la FAT, que correspondan, según la naturaleza de la sanción,
que serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.
TÍTULO III
DE LAS FALTAS A LA DISCIPLINA DEPORTIVA EN LA FAT
CAPÍTULO I
Artículo 29. Cuadro de infracciones y su gravedad.
1. Son infracciones a la Disciplina Deportiva, así como a las reglas de Competición
de la FAT, las contenidas en la vigente Ley del Deporte de Andalucía, en el Decreto de
Disciplina Deportiva, así como en el presente texto normativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
De las infracciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/43
2. Convocar y presidir las sesiones presenciales que haya de celebrar el Comité,
dirigiendo sus deliberaciones.
3. Ostentar la representación del Comité ante cualquier organismo, entidad o persona,
en toda clase de actos, sin poder obligar a la FAT a acuerdos o contratos.
4. Autorizar con su firma las comunicaciones, actas y cualesquiera otros documentos
del Comité, en los que fueren precisos.
Artículo 25. Del Secretario/a del Comité de Disciplina Deportiva de la FAT.
Compete al Secretario/a del Comité:
1. Prestar la asistencia necesaria al Presidente/a y demás miembros del órgano
disciplinario federativo.
2. Cursar a través de la Secretaría General, las convocatorias de sesiones del Comité,
que realice el Presidente/a.
3. Preparar la documentación y resúmenes, de los temas a tratar en las sesiones.
4. Cuidar el cumplimiento y observancia de los trámites procedimentales.
5. La conservación y custodia de los expedientes.
Artículo 26. El Instructor/a.
1. De acuerdo con las disposiciones de la presente norma, en los expedientes
tramitados por el procedimiento general, el Comité designará un/una Instructor/a.
2. El/la Instructor/a, se encargará de la tramitación del expediente, previa su
aceptación, hasta elevar al órgano propuesta de resolución.
3. Si el/la Instructor/a tuviera la condición de miembro del Comité, no participará en la
resolución.
Artículo 27. De la suspensión y cese de sus miembros.
1. En el supuesto de que los miembros del Comité incurran en alguna de las causas
que impidan el ejercicio de funciones públicas o en manifiestas actuaciones irregulares,
podrán ser suspendidos por la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones.
2. Suspendido un miembro de sus funciones, en la próxima sesión de la Asamblea se
procederá a hacer efectivo su cese, con nombramiento de otro miembro para cubrir su plaza.
3. El cese definitivo no se producirá hasta el nuevo nombramiento de la Asamblea General.
Artículo 28. De la publicidad y ejecución de las resoluciones.
1. Las resoluciones, tanto del Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, como de
los Comités Provinciales de Competición, podrán publicarse en la página web federativa,
autorizando expresamente su publicación la Asamblea General, con la aprobación de
esta norma disciplinaria.
2. Las resoluciones serán ejecutadas por el Presidente/a, Junta Directiva, Delegados
y Comités específicos de la FAT, que correspondan, según la naturaleza de la sanción,
que serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.
TÍTULO III
DE LAS FALTAS A LA DISCIPLINA DEPORTIVA EN LA FAT
CAPÍTULO I
Artículo 29. Cuadro de infracciones y su gravedad.
1. Son infracciones a la Disciplina Deportiva, así como a las reglas de Competición
de la FAT, las contenidas en la vigente Ley del Deporte de Andalucía, en el Decreto de
Disciplina Deportiva, así como en el presente texto normativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
De las infracciones