3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

página 10341/42

3. Los Presidentes, titular y suplente, serán Licenciados, graduados o Doctores
en Derecho, preferentemente; y los Secretario/as y Vocales, miembros de reconocido
prestigio en el ámbito federado del Taekwondo.
4. Son nombrados por la Asamblea General, anualmente y prorrogan su mandato
hasta posterior nombramiento o modificación del órgano, con carácter anual.
5. Los miembros devengarán, cuando corresponda, dieta y gastos de desplazamiento
a las reuniones que asistan. Igualmente podrán ser indemnizados por su asistencia a
dichas sesiones.
6. Serán aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención y recusación
previstas en la legislación vigente, y en el régimen previsto en el presente texto normativo.
Artículo 22. Competencias y recursos.
1. Compete al Comité de Disciplina Deportiva de la FAT:
a) La tramitación y resolución, por el procedimiento de urgencia, de los expedientes
competicionales, que, en primera instancia le vienen expresamente atribuidos.
b) La resolución, por el procedimiento general, de los expedientes competicionales
incoados, de especial relevancia, tramitados por Instructor designado al efecto.
c) La resolución, por el procedimiento general, de los expedientes de disciplina
deportiva general, tramitados por Instructor designado al efecto.
d) La tramitación y resolución, en segunda instancia, de los recursos interpuestos contra
las resoluciones dictadas por los Comités de Competición Territoriales o Provinciales.
e) La tramitación y resolución en segunda instancia, de los recursos interpuestos
contra las resoluciones de los clubes o secciones deportivas, en aplicación de su
reglamento interno.
f) Las cuestiones arbitrales que le sean expresamente sometidos por los federados.
2. Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, son recurribles:
a) Las dictadas en el ejercicio de las competencias atribuidas por los párrafos a), b),
y c), del artículo anterior, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el
plazo de diez días hábiles.
b) Las dictadas en el ejercicio de la competencia atribuida en el párrafo d) del artículo
anterior, ante la Secretaria General de Deporte, en el plazo de un mes, si tienen contenido
oficial competicional, o ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el
plazo de diez días, si tienen contenido disciplinario.
c) Las dictadas en el ejercicio de las competencias atribuidas en el párrafo e) del
artículo anterior, ante la jurisdicción civil, al tratarse de disciplina doméstica interna de
clubes, en el plazo de un mes, desde la notificación.
d) Respecto a las referidas al párrafo f) del punto anterior, habrá de estarse a la
naturaleza jurídica de la cuestión sometida a laudo.

Artículo 24. Del Presidente/a del Comité de Disciplina Deportiva de la FAT.
Son funciones del Presidente/a del Comité de Disciplina Deportiva de la FAT:
1. Guardar y hacer guardar las normas y disposiciones que regulan la materia de
su competencia, así como vigilar el buen orden y funcionamiento del Comité, el normal
despacho de los asuntos encomendados y el cumplimiento de las obligaciones de sus
componentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 23. De las sesiones del Comité.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, se reunirá, convocado por su
Presidente/a, con al menos 48 horas de antelación, para resolver cuantas cuestiones le
sean sometidas, en el ámbito de sus competencias.
2. Se reunirá válidamente con la presencia de al menos dos de sus miembros.
3. Tomará sus acuerdos por mayoría simple, siendo dirimente, en caso de empate, el
voto del Presidente/a o Presidente/a suplente.
4. El Secretario/a levantará acta del desarrollo de sus sesiones.