3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/41
d) Por no estar relacionadas ni directa ni suficientemente con los hechos disciplinarios
objeto de estudio y resolución.
e) Por extemporáneas.
f) Por reiterativa, al incidir sobre cualquier particular, suficientemente aclarado.
15. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado,
se podrán adoptar medidas provisionales o cautelares, con la finalidad de asegurar la
eficacia de la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o
cuando existan razones de interés deportivo.
16. Resultará competente para la adopción de medidas provisionales, el órgano
competente para la incoación del expediente, el Instructor o el órgano encargado de la
resolución.
17. Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales o cautelares, y contra su
denegación, podrán interponerse los recursos que, en cada caso procedan.
18. El procedimiento urgente será resuelto en el plazo de un mes desde su incoación,
y en general, en tres meses, transcurridos los cuales se producirá la caducidad del
procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que, con anterioridad
fuere prorrogado dicho plazo.
19. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, tiene obligación de resolver
y notificar cuantas cuestiones o recursos le sean sometidos en el ámbito de sus
competencias disciplinarias. En caso de no resolver en plazo, se producirá la caducidad
del procedimiento o la resolución presunta.
20. La interposición de un recurso no suspende la ejecutividad inmediata de un
acuerdo o resolución, salvo que fuera expresamente suspendida por órgano competente,
dicha ejecutividad.
CAPÍTULO IV
De los órganos de justicia deportiva de la FAT
Artículo 19. Son órganos de Justicia Deportiva de la FAT:
1. Los Comités de Competición Provinciales.
2. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAT.
Sección Primera. De los Comités Provinciales de la FAT
Artículo 20. Composición.
1. Los Delegados Territoriales o Provinciales de la FAT, en las competiciones de
ámbito provincial, nombrarán en cada prueba un Comité de Competición.
2. Estará formado por tres miembros, elegidos de entre directivos, entrenadores,
técnicos y deportistas de la FAT.
3. Tienen por misión resolver las alegaciones efectuadas a las decisiones y medidas
provisionales adoptadas durante la Competición.
Artículo 21. Composición.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, es el órgano de justicia deportiva,
que, adscrito a la propia Federación, y actuando con independencia de esta, decide y
resuelve los expediente en materia de disciplina deportiva, sobre la actividad federada
del Taekwondo y sus especialidades deportivas.
2. Está compuesto por tres miembros, un Presidente/a, un Secretario/a, y un Vocal,
y sus correspondientes suplentes, que le sustituyen en caso de ausencia, vacancia y
enfermedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Sección Segunda. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAT
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/41
d) Por no estar relacionadas ni directa ni suficientemente con los hechos disciplinarios
objeto de estudio y resolución.
e) Por extemporáneas.
f) Por reiterativa, al incidir sobre cualquier particular, suficientemente aclarado.
15. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado,
se podrán adoptar medidas provisionales o cautelares, con la finalidad de asegurar la
eficacia de la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o
cuando existan razones de interés deportivo.
16. Resultará competente para la adopción de medidas provisionales, el órgano
competente para la incoación del expediente, el Instructor o el órgano encargado de la
resolución.
17. Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales o cautelares, y contra su
denegación, podrán interponerse los recursos que, en cada caso procedan.
18. El procedimiento urgente será resuelto en el plazo de un mes desde su incoación,
y en general, en tres meses, transcurridos los cuales se producirá la caducidad del
procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que, con anterioridad
fuere prorrogado dicho plazo.
19. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, tiene obligación de resolver
y notificar cuantas cuestiones o recursos le sean sometidos en el ámbito de sus
competencias disciplinarias. En caso de no resolver en plazo, se producirá la caducidad
del procedimiento o la resolución presunta.
20. La interposición de un recurso no suspende la ejecutividad inmediata de un
acuerdo o resolución, salvo que fuera expresamente suspendida por órgano competente,
dicha ejecutividad.
CAPÍTULO IV
De los órganos de justicia deportiva de la FAT
Artículo 19. Son órganos de Justicia Deportiva de la FAT:
1. Los Comités de Competición Provinciales.
2. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAT.
Sección Primera. De los Comités Provinciales de la FAT
Artículo 20. Composición.
1. Los Delegados Territoriales o Provinciales de la FAT, en las competiciones de
ámbito provincial, nombrarán en cada prueba un Comité de Competición.
2. Estará formado por tres miembros, elegidos de entre directivos, entrenadores,
técnicos y deportistas de la FAT.
3. Tienen por misión resolver las alegaciones efectuadas a las decisiones y medidas
provisionales adoptadas durante la Competición.
Artículo 21. Composición.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, es el órgano de justicia deportiva,
que, adscrito a la propia Federación, y actuando con independencia de esta, decide y
resuelve los expediente en materia de disciplina deportiva, sobre la actividad federada
del Taekwondo y sus especialidades deportivas.
2. Está compuesto por tres miembros, un Presidente/a, un Secretario/a, y un Vocal,
y sus correspondientes suplentes, que le sustituyen en caso de ausencia, vacancia y
enfermedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Sección Segunda. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAT