3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/49
b) No presentar la documentación a que se refiere el párrafo tercero del meritado
artículo, o presentarla de forma tan incompleta que no permita determinar el estado
financiero, económico o deportivo, en que se encuentra la FAT.
c) Presentar datos incompletos que enmascaren notablemente el estado financiero de
la FAT, al momento de la toma de posesión, o el estado deportivo de las competiciones
pendientes, conforme al calendario aprobado en Asamblea general para ese ejercicio.
3. El acta de toma de posesión, elaborado por la Secretaría General, será el
documento esencial y necesario para la apertura de dicho expediente general disciplinario
extraordinario.
4. Acreditado que se han incurrido por parte del Presidente/a saliente, en alguna de
las irregularidades referidas en el párrafo segundo de este artículo, será sancionado con
inhabilitación para cargo federativo de uno a cuatro años, y multa accesoria de 600 a
3.005 euros, atendiendo a las circunstancias concurrente, y motivando y graduando el
Comité Disciplinario la sanción a imponer.
5. El acuerdo del Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, resolviendo el expediente,
puede ser recurrido ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo
de diez días desde su notificación.
DISPOSICIÓN FINAL
00285364
Primera. Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
el presente reglamento disciplinario surtirá efectos frente a terceros una vez ratificado por
la Dirección General competente en materia del Deporte e inscrito en el Registro Andaluz
de Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/49
b) No presentar la documentación a que se refiere el párrafo tercero del meritado
artículo, o presentarla de forma tan incompleta que no permita determinar el estado
financiero, económico o deportivo, en que se encuentra la FAT.
c) Presentar datos incompletos que enmascaren notablemente el estado financiero de
la FAT, al momento de la toma de posesión, o el estado deportivo de las competiciones
pendientes, conforme al calendario aprobado en Asamblea general para ese ejercicio.
3. El acta de toma de posesión, elaborado por la Secretaría General, será el
documento esencial y necesario para la apertura de dicho expediente general disciplinario
extraordinario.
4. Acreditado que se han incurrido por parte del Presidente/a saliente, en alguna de
las irregularidades referidas en el párrafo segundo de este artículo, será sancionado con
inhabilitación para cargo federativo de uno a cuatro años, y multa accesoria de 600 a
3.005 euros, atendiendo a las circunstancias concurrente, y motivando y graduando el
Comité Disciplinario la sanción a imponer.
5. El acuerdo del Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, resolviendo el expediente,
puede ser recurrido ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo
de diez días desde su notificación.
DISPOSICIÓN FINAL
00285364
Primera. Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
el presente reglamento disciplinario surtirá efectos frente a terceros una vez ratificado por
la Dirección General competente en materia del Deporte e inscrito en el Registro Andaluz
de Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja