3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/38
e) La concurrencia en el infractor de la cualidad de autoridad deportiva o cargo
directivo, excepto cuando tal cualidad sea parte definitoria del hecho infractor.
Artículo 12. De la valoración de circunstancias modificativas.
Los órganos disciplinarios de la FAT, además de los criterios establecidos en los
artículos anteriores, valorarán para la determinación de la sanción, las circunstancias
concurrentes, específicamente la concurrencia en el inculpado de singulares
responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así
como las consecuencias de la infracción cometida. Atendiendo a esas circunstancias,
cuando los daños o perjuicios causados sean de escasa entidad, el órgano disciplinario
de la FAT, podrá imponer a las infracciones muy graves o graves, las correspondientes al
grado inferior, siempre que se justifique y se motive en la pertinente resolución.
CAPÍTULO III
De los procedimientos disciplinarios deportivos
Artículo 14. De los trámites del procedimiento urgente.
1. El procedimiento urgente se inicia con el acta arbitral o denuncia del Juez/juezaárbitro/a, sobre presuntas infracciones referentes a disciplina de prueba o competición.
También podrá iniciarse de oficio, por el Comité, alguno de sus miembros, a instancia
de la Junta Directiva de la FAT, o, a instancia de parte interesada o que haya tenido
conocimiento de la presunta infracción competicional.
2. En los iniciados por el Juez/jueza o Árbitro/a, mediante acta arbitral o denuncia,
las manifestaciones contenidas en el acta arbitral, tendrán la consideración de pliego de
cargos y gozarán de presunción de veracidad, salvo que se acredite lo contrario.
3. En los iniciados por denuncia de parte, a instancias de la Junta Directiva o de
alguno de sus miembros, o de oficio, el Comité Disciplinario, o su Presidente/a, previo
los trámites que estime procedentes, elaborará el pliego de cargos o procederá a su
sobreseimiento.
4. El pliego de cargos o sobreseimiento, se notificará a las partes implicadas,
comunicándoles los hechos imputados, las circunstancias concurrentes, el resultado
de las pruebas y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser
de aplicación, quienes podrán formular alegaciones al mismo, en el plazo de tres días
hábiles y proponer los medios de pruebas que se estimen procedentes.
5. El Comité Disciplinario, o su Presidente/a, resolverá sobre la procedencia o no
de la práctica de las pruebas propuestas, de forma motivada, y de la admisión de las
aportadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 13. Clases de procedimientos disciplinarios.
1. El presente Reglamento de Régimen Disciplinario de la FAT, de conformidad con
la normativa autonómica de obligado cumplimiento, prevé dos tipos de procedimientos
disciplinarios: el procedimiento urgente, y el procedimiento general.
2. El procedimiento urgente, que regula las sanciones competicionales, se inicia con el
acta arbitral o denuncia del Juez/jueza-árbitro/a, que tiene la consideración reglamentaria
de pliego de cargo.
3. No obstante lo anterior, cuando a juicio del Comité competente, dada la complejidad
del supuesto, por el Comité Disciplinario se podrá ordenar la apertura de expediente
general.
4. Se tramitará por el procedimiento general, aquellos referidos a infracciones a las
normas generales deportivas.
5. Junto a ellas se hace una sucinta referencia a las cuestiones que se resuelven en
procedimientos de apelación y aquellas otras que se le someten por vía arbitral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/38
e) La concurrencia en el infractor de la cualidad de autoridad deportiva o cargo
directivo, excepto cuando tal cualidad sea parte definitoria del hecho infractor.
Artículo 12. De la valoración de circunstancias modificativas.
Los órganos disciplinarios de la FAT, además de los criterios establecidos en los
artículos anteriores, valorarán para la determinación de la sanción, las circunstancias
concurrentes, específicamente la concurrencia en el inculpado de singulares
responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así
como las consecuencias de la infracción cometida. Atendiendo a esas circunstancias,
cuando los daños o perjuicios causados sean de escasa entidad, el órgano disciplinario
de la FAT, podrá imponer a las infracciones muy graves o graves, las correspondientes al
grado inferior, siempre que se justifique y se motive en la pertinente resolución.
CAPÍTULO III
De los procedimientos disciplinarios deportivos
Artículo 14. De los trámites del procedimiento urgente.
1. El procedimiento urgente se inicia con el acta arbitral o denuncia del Juez/juezaárbitro/a, sobre presuntas infracciones referentes a disciplina de prueba o competición.
También podrá iniciarse de oficio, por el Comité, alguno de sus miembros, a instancia
de la Junta Directiva de la FAT, o, a instancia de parte interesada o que haya tenido
conocimiento de la presunta infracción competicional.
2. En los iniciados por el Juez/jueza o Árbitro/a, mediante acta arbitral o denuncia,
las manifestaciones contenidas en el acta arbitral, tendrán la consideración de pliego de
cargos y gozarán de presunción de veracidad, salvo que se acredite lo contrario.
3. En los iniciados por denuncia de parte, a instancias de la Junta Directiva o de
alguno de sus miembros, o de oficio, el Comité Disciplinario, o su Presidente/a, previo
los trámites que estime procedentes, elaborará el pliego de cargos o procederá a su
sobreseimiento.
4. El pliego de cargos o sobreseimiento, se notificará a las partes implicadas,
comunicándoles los hechos imputados, las circunstancias concurrentes, el resultado
de las pruebas y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser
de aplicación, quienes podrán formular alegaciones al mismo, en el plazo de tres días
hábiles y proponer los medios de pruebas que se estimen procedentes.
5. El Comité Disciplinario, o su Presidente/a, resolverá sobre la procedencia o no
de la práctica de las pruebas propuestas, de forma motivada, y de la admisión de las
aportadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 13. Clases de procedimientos disciplinarios.
1. El presente Reglamento de Régimen Disciplinario de la FAT, de conformidad con
la normativa autonómica de obligado cumplimiento, prevé dos tipos de procedimientos
disciplinarios: el procedimiento urgente, y el procedimiento general.
2. El procedimiento urgente, que regula las sanciones competicionales, se inicia con el
acta arbitral o denuncia del Juez/jueza-árbitro/a, que tiene la consideración reglamentaria
de pliego de cargo.
3. No obstante lo anterior, cuando a juicio del Comité competente, dada la complejidad
del supuesto, por el Comité Disciplinario se podrá ordenar la apertura de expediente
general.
4. Se tramitará por el procedimiento general, aquellos referidos a infracciones a las
normas generales deportivas.
5. Junto a ellas se hace una sucinta referencia a las cuestiones que se resuelven en
procedimientos de apelación y aquellas otras que se le someten por vía arbitral.