3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/39
6. Finalizada la instrucción, el Comité Disciplinario, a la vista del expediente, resolverá
lo que en derecho proceda, de forma motivada, notificando la resolución a los interesados
y publicando la misma en la página web federativa, respetando el derecho al honor y la
intimidad de las personas, conforme a la legalidad vigente.
7. Contra las resoluciones dictadas por el Comité Disciplinario de la FAT, de sanción
o archivo, podrán los interesados interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía, en el plazo de diez días desde su notificación.
Artículo 15. De los trámites del procedimiento general.
1. El procedimiento general se iniciará mediante denuncia o de oficio.
2. Iniciado el procedimiento, el Comité o su Presidente/a dictará Providencia de
admisión, que contendrá como mínimo:
a) Nombramiento de Instructor/a y Secretario/a.
b) Remisión de copia de la denuncia a los interesados.
c) Trámite de audiencia a los interesados, por plazo de cinco días, para formular
alegaciones y proponer medios probatorios.
d) En su caso, pliego de cargos.
3. Dictada Providencia de admisión, previa aceptación del cargo de instructor/a, se
remitirá a éste el expediente, para su instrucción.
4. Finalizada la instrucción, el Instructor/a elevará al Comité propuesta de resolución
(condenatoria o de archivo) a la que las partes interesadas podrán formular alegaciones,
remitiendo el expediente al Comité.
5. El Comité Disciplinario de la FAT, a la vista del expediente y su instrucción, de la
propuesta de resolución y de las alegaciones, en su caso, de las partes interesadas,
dictará resolución, debidamente motivada, que notificará a las partes en el plazo máximo
de diez días hábiles y ordenará su publicación en la página web federativa.
6. Los interesados podrán interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución.
7. Recepcionada la inicial denuncia, el Comité Disciplinario de la FAT, podrá dictar
proveído de inadmisión, de entender que los hechos no son constitutivos de infracción
disciplinaria, debidamente motivada, contra la que los interesados podrán interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en los plazos previstos
en el párrafo 5.º de este artículo.
Artículo 17. Del procedimiento jurisdiccional o de conciliación.
1. Solicitado arbitraje por algún federado o representante de clubes, el Comité de
Disciplina de la FAT, o, en su caso, el Presidente/a, convocará a las partes en sede del
Comité, señalando día y hora de la comparecencia.
2. Oídas las partes interesadas por el Comité, en ese acto o en el plazo máximo de
diez días, desde su celebración, el Comité dictará laudo, en los términos que procedan.
3. El laudo se notificará a las partes intervinientes, en el plazo máximo de diez días
hábiles, desde que se dictó.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 16. Del procedimiento en Apelación.
1. Recibido recurso de apelación contra los acuerdos de su competencia, en esta
instancia, conforme al presente texto normativo, el Comité de Disciplina Deportiva de la
FAT, o, en su caso el Presidente/a, dictará proveído de admisión a trámite.
2. De admitirse a trámite el recurso, se dará traslado de dicho proveído a todas
las partes interesadas, remitiendo copia del recurso, para que formulen alegaciones al
mismo, en el plazo de tres días hábiles, desde su notificación.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Presidente/a convocará al Comité, para
la resolución del mismo, a su vista y de las alegaciones formuladas, en su caso, por los
restantes interesados, procediéndose a notificar la resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/39
6. Finalizada la instrucción, el Comité Disciplinario, a la vista del expediente, resolverá
lo que en derecho proceda, de forma motivada, notificando la resolución a los interesados
y publicando la misma en la página web federativa, respetando el derecho al honor y la
intimidad de las personas, conforme a la legalidad vigente.
7. Contra las resoluciones dictadas por el Comité Disciplinario de la FAT, de sanción
o archivo, podrán los interesados interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía, en el plazo de diez días desde su notificación.
Artículo 15. De los trámites del procedimiento general.
1. El procedimiento general se iniciará mediante denuncia o de oficio.
2. Iniciado el procedimiento, el Comité o su Presidente/a dictará Providencia de
admisión, que contendrá como mínimo:
a) Nombramiento de Instructor/a y Secretario/a.
b) Remisión de copia de la denuncia a los interesados.
c) Trámite de audiencia a los interesados, por plazo de cinco días, para formular
alegaciones y proponer medios probatorios.
d) En su caso, pliego de cargos.
3. Dictada Providencia de admisión, previa aceptación del cargo de instructor/a, se
remitirá a éste el expediente, para su instrucción.
4. Finalizada la instrucción, el Instructor/a elevará al Comité propuesta de resolución
(condenatoria o de archivo) a la que las partes interesadas podrán formular alegaciones,
remitiendo el expediente al Comité.
5. El Comité Disciplinario de la FAT, a la vista del expediente y su instrucción, de la
propuesta de resolución y de las alegaciones, en su caso, de las partes interesadas,
dictará resolución, debidamente motivada, que notificará a las partes en el plazo máximo
de diez días hábiles y ordenará su publicación en la página web federativa.
6. Los interesados podrán interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución.
7. Recepcionada la inicial denuncia, el Comité Disciplinario de la FAT, podrá dictar
proveído de inadmisión, de entender que los hechos no son constitutivos de infracción
disciplinaria, debidamente motivada, contra la que los interesados podrán interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en los plazos previstos
en el párrafo 5.º de este artículo.
Artículo 17. Del procedimiento jurisdiccional o de conciliación.
1. Solicitado arbitraje por algún federado o representante de clubes, el Comité de
Disciplina de la FAT, o, en su caso, el Presidente/a, convocará a las partes en sede del
Comité, señalando día y hora de la comparecencia.
2. Oídas las partes interesadas por el Comité, en ese acto o en el plazo máximo de
diez días, desde su celebración, el Comité dictará laudo, en los términos que procedan.
3. El laudo se notificará a las partes intervinientes, en el plazo máximo de diez días
hábiles, desde que se dictó.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 16. Del procedimiento en Apelación.
1. Recibido recurso de apelación contra los acuerdos de su competencia, en esta
instancia, conforme al presente texto normativo, el Comité de Disciplina Deportiva de la
FAT, o, en su caso el Presidente/a, dictará proveído de admisión a trámite.
2. De admitirse a trámite el recurso, se dará traslado de dicho proveído a todas
las partes interesadas, remitiendo copia del recurso, para que formulen alegaciones al
mismo, en el plazo de tres días hábiles, desde su notificación.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Presidente/a convocará al Comité, para
la resolución del mismo, a su vista y de las alegaciones formuladas, en su caso, por los
restantes interesados, procediéndose a notificar la resolución.