3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

página 10341/36

Artículo 6. Grados de consumación.
1. Son punibles la infracción consumada y la tentativa.
2. Existe tentativa cuando el infractor da comienzo a la ejecución del hecho y no
se produce el resultado lesivo por causa o accidente diverso al propio y voluntario
desistimiento.
3. La tentativa se castigará con sanción inferior a la prevista para la falta consumada,
si la naturaleza de la sanción así lo permite.
Artículo 7. Principios disciplinarios.
1. Las disposiciones que regulan la justicia deportiva en el ámbito de la FAT y sus
afiliados, se basará inexcusablemente en los siguientes principios:
a) Los principios informadores del derecho sancionador, contenidos en la Ley del
Deporte de Andalucía y restante normativa complementaria.
b) La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave, de las infracciones.
c) La aplicación de los efectos retroactivos favorables y la irretroactividad de los
desfavorables.
d) Únicamente podrán imponerse sanciones por hechos previamente tipificados,
conforme al principio de legalidad.
e) El sistema de sanciones aplicables, en función de la calificación de las infracciones
y las circunstancias atenuantes o agravantes que se establezcan.
f) Las sanciones disciplinarias solo se impondrán en virtud de expediente con
audiencia de los interesados, a través de resolución fundada y con ulterior derecho a
recurso.
g) Si de un mismo hecho se derivara más de una infracción, o estas hubieran sido
cometidas en la misma unidad de acto, se impondrá la sanción correspondiente a la
infracción más grave, en su grado máximo.
2. Procedimiento sancionador aplicable y recursos admisibles.
3. En todo caso, es obligatorio la aplicación de la clasificación de infracciones y
sanciones contenidas en la Ley del Deporte, y en las disposiciones aplicables, de acuerdo
con la graduación en ellas consignadas.

Artículo 9. De la extinción de la responsabilidad disciplinaria.
1. Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria:
a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.
b) La disolución del club inculpado o sancionado, en su específica responsabilidad.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la sanción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 8. Concurrencia de responsabilidades.
1. La imposición de sanciones, en materia disciplinaria deportiva, será compatible con
la exigencia de la reposición de la situación alterada por ella, así como con la obligación
de indemnizar los daños y perjuicios que esta hubiera causado.
2. Si el órgano disciplinario entendiese la concurrencia de presunta infracción penal,
deberá remitir el contenido de lo actuado al Ministerio Fiscal, absteniéndose de continuar
la tramitación del expediente.
3. Igualmente, deberá abstenerse de continuar la tramitación, en el caso de conocer
la existencia de actuaciones penales con idéntico hecho, sujeto y fundamento.
4. No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el órgano disciplinario podrá
adoptar medidas cautelares, para el aseguramiento de las responsabilidades deportivas,
antes de abstenerse de continuar la tramitación.
5. En cualquier caso, la Sentencia recaída en procedimiento penal, vinculará al
órgano disciplinario deportivo, en su definitiva resolución.