3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/35
Artículo 3. Extensión.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil,
penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la
legislación que, en cada caso, corresponda.
2. La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la
legislación sobre espectáculos públicos, no impedirá, en su caso, y atendiendo a su
distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de
los procedimientos previstos en el presente Reglamento de Régimen Disciplinario.
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA FAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 5. Facultades anexas.
Con independencia de las facultades disciplinarias, que son propias de las
organizaciones federativas de esta naturaleza, corresponde a la FAT, por sí misma o a
través de su Comité Disciplinario, dentro del ámbito de sus respectivas competencias:
1. Suspender, adelantar o retrasar la celebración de encuentros, pruebas o
competiciones, y determinar su nueva fecha, cuando, por causas reglamentarias o de
fuerza mayor o por disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse en el
día y hora prevista en el calendario deportivo oficial, designando, en su caso de cuenta
de quienes son los gastos de esta nueva celebración.
2. Designar de oficio o a solicitud de parte, el nombramiento de Delegado Federativo,
para la celebración de pruebas o competición.
3. Resolver cuestiones que afecten a la clasificación de una prueba o competición y
sobre la forma de cubrir vacantes.
4. Resolver sobre infracciones reflejadas en acta o documento arbitral, de aquellos con
licencia federativa, que no participen oficialmente en la prueba o competición, en cuestión.
5. Cuanto, en general, afecte a las pruebas o competiciones sujetas a su jurisdicción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 4. Potestad disciplinaria de la FAT
1. La potestad disciplinaria de la FAT se extiende a las infracciones cometidas por
las personas físicas o jurídicas integradas en su seno, en relación a la infracción de las
normas o reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en
la Ley del Deporte y Decreto de Disciplina Deportiva de Andalucía, y restante normativa
complementaria.
2. La potestad disciplinaria de la FAT, atribuye a sus titulares, la facultad de investigar,
instruir, y, en su caso, sancionar, según sus respectivos ámbitos de competencias, a las
personas o entidades sometidas al régimen disciplinario de la FAT.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria de la FAT, corresponde:
a) A los clubes deportivos de la FAT, sobre sus socios, directivos, deportistas,
técnicos, entrenadores, y administradores, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos
de Régimen Interior, dictadas en el marco de la legislación aplicable.
b) A los jueces/juezas y árbitro/as, que además de adoptar decisiones, en aplicación
de las normas técnicas del Taekwondo y especialidades deportivas, adoptan medidas
disciplinarias, reflejadas en acta o documentación de la prueba o competición.
c) Al Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, que instruye cuantas denuncias se le
formulen por infracciones disciplinarias, hasta su resolución o fallo.
d) Al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, sobre las mismas personas y
entidades que la FAT, sobre esta misma y sus directivos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10341/35
Artículo 3. Extensión.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil,
penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la
legislación que, en cada caso, corresponda.
2. La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la
legislación sobre espectáculos públicos, no impedirá, en su caso, y atendiendo a su
distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de
los procedimientos previstos en el presente Reglamento de Régimen Disciplinario.
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA FAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 5. Facultades anexas.
Con independencia de las facultades disciplinarias, que son propias de las
organizaciones federativas de esta naturaleza, corresponde a la FAT, por sí misma o a
través de su Comité Disciplinario, dentro del ámbito de sus respectivas competencias:
1. Suspender, adelantar o retrasar la celebración de encuentros, pruebas o
competiciones, y determinar su nueva fecha, cuando, por causas reglamentarias o de
fuerza mayor o por disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse en el
día y hora prevista en el calendario deportivo oficial, designando, en su caso de cuenta
de quienes son los gastos de esta nueva celebración.
2. Designar de oficio o a solicitud de parte, el nombramiento de Delegado Federativo,
para la celebración de pruebas o competición.
3. Resolver cuestiones que afecten a la clasificación de una prueba o competición y
sobre la forma de cubrir vacantes.
4. Resolver sobre infracciones reflejadas en acta o documento arbitral, de aquellos con
licencia federativa, que no participen oficialmente en la prueba o competición, en cuestión.
5. Cuanto, en general, afecte a las pruebas o competiciones sujetas a su jurisdicción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285364
Artículo 4. Potestad disciplinaria de la FAT
1. La potestad disciplinaria de la FAT se extiende a las infracciones cometidas por
las personas físicas o jurídicas integradas en su seno, en relación a la infracción de las
normas o reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en
la Ley del Deporte y Decreto de Disciplina Deportiva de Andalucía, y restante normativa
complementaria.
2. La potestad disciplinaria de la FAT, atribuye a sus titulares, la facultad de investigar,
instruir, y, en su caso, sancionar, según sus respectivos ámbitos de competencias, a las
personas o entidades sometidas al régimen disciplinario de la FAT.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria de la FAT, corresponde:
a) A los clubes deportivos de la FAT, sobre sus socios, directivos, deportistas,
técnicos, entrenadores, y administradores, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos
de Régimen Interior, dictadas en el marco de la legislación aplicable.
b) A los jueces/juezas y árbitro/as, que además de adoptar decisiones, en aplicación
de las normas técnicas del Taekwondo y especialidades deportivas, adoptan medidas
disciplinarias, reflejadas en acta o documentación de la prueba o competición.
c) Al Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, que instruye cuantas denuncias se le
formulen por infracciones disciplinarias, hasta su resolución o fallo.
d) Al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, sobre las mismas personas y
entidades que la FAT, sobre esta misma y sus directivos.