Disposiciones generales. . (2023/114-8)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10448/2
En virtud de todo lo anterior, la Directora General de Incentivos para el Empleo y
Competitividad Empresarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2.b) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 9
de agosto y el dispositivo cuarto de la Orden de 14 de octubre de 2022,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285472
A efectos de dar continuidad a las convocatorias de estas subvenciones, y en aras de
seguir garantizando la inserción laboral de las personas con discapacidad en Andalucía,
resulta necesario la aprobación de una nueva convocatoria para el ejercicio de 2023
de las subvenciones públicas dirigidas a estas personas, en régimen de concurrencia
competitiva.
En este sentido, la Orden de 7 de febrero de 2017, en su disposición adicional
primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz
de Empleo podrá efectuar convocatorias de las subvenciones previstas, en función de las
disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Por su parte, el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se
aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
atribuye a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial
las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía y, en general, la planificación, diseño, impulso
y gestión de las políticas en materia de incentivos para el empleo y competitividad
empresarial, competencia de esta Consejería, sin perjuicio de la coordinación,
seguimiento y evaluación de dichas políticas y de cualesquiera otros programas para
el fomento del empleo y competitividad empresarial desarrollados por el resto de
Consejerías o Agencias sobre tales materias para la aplicación de la Estrategia Europea
de Empleo. En particular, le corresponden las funciones de fomento y elaboración de
proyectos generadores de empleo de interés general y social, así como los programas
específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de personas con
discapacidad y para las personas con dificultades de inserción laboral.
Asimismo, con fecha 19 de octubre de 2022 es publicada en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía la Orden de 14 de octubre de 2022 por la que se delegan
competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo. Conforme a lo dispuesto en su dispositivo cuarto, corresponde a
la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad
Empresarial las competencias que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto 155/2022,
de 9 de agosto, correspondían, por atribución o por delegación de las respectivas bases
reguladoras, a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito del
artículo 10 del citado decreto.
Por otro lado, la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2019, en el apartado 40 de la disposición final primera
modifica el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El apartado 4 de dicho precepto, en la redacción dada tras la citada modificación,
establece que las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro
de la misma, no podrán abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior
al 50% de la subvención, sin que se justifique previamente los pagos anteriores, excepto
en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6000 euros. En su
cumplimiento, se adaptan, a estas previsiones, la forma de pago de las subvenciones
convocadas.
Desde una perspectiva formal, esta convocatoria de subvenciones se ajusta a la Orden de
20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10448/2
En virtud de todo lo anterior, la Directora General de Incentivos para el Empleo y
Competitividad Empresarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2.b) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 9
de agosto y el dispositivo cuarto de la Orden de 14 de octubre de 2022,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285472
A efectos de dar continuidad a las convocatorias de estas subvenciones, y en aras de
seguir garantizando la inserción laboral de las personas con discapacidad en Andalucía,
resulta necesario la aprobación de una nueva convocatoria para el ejercicio de 2023
de las subvenciones públicas dirigidas a estas personas, en régimen de concurrencia
competitiva.
En este sentido, la Orden de 7 de febrero de 2017, en su disposición adicional
primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz
de Empleo podrá efectuar convocatorias de las subvenciones previstas, en función de las
disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Por su parte, el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se
aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
atribuye a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial
las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía y, en general, la planificación, diseño, impulso
y gestión de las políticas en materia de incentivos para el empleo y competitividad
empresarial, competencia de esta Consejería, sin perjuicio de la coordinación,
seguimiento y evaluación de dichas políticas y de cualesquiera otros programas para
el fomento del empleo y competitividad empresarial desarrollados por el resto de
Consejerías o Agencias sobre tales materias para la aplicación de la Estrategia Europea
de Empleo. En particular, le corresponden las funciones de fomento y elaboración de
proyectos generadores de empleo de interés general y social, así como los programas
específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de personas con
discapacidad y para las personas con dificultades de inserción laboral.
Asimismo, con fecha 19 de octubre de 2022 es publicada en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía la Orden de 14 de octubre de 2022 por la que se delegan
competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo. Conforme a lo dispuesto en su dispositivo cuarto, corresponde a
la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad
Empresarial las competencias que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto 155/2022,
de 9 de agosto, correspondían, por atribución o por delegación de las respectivas bases
reguladoras, a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito del
artículo 10 del citado decreto.
Por otro lado, la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2019, en el apartado 40 de la disposición final primera
modifica el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El apartado 4 de dicho precepto, en la redacción dada tras la citada modificación,
establece que las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro
de la misma, no podrán abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior
al 50% de la subvención, sin que se justifique previamente los pagos anteriores, excepto
en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6000 euros. En su
cumplimiento, se adaptan, a estas previsiones, la forma de pago de las subvenciones
convocadas.
Desde una perspectiva formal, esta convocatoria de subvenciones se ajusta a la Orden de
20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).