Disposiciones generales. . (2023/114-8)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

página 10448/3

RESU ELV E
Primero. Convocatoria.
Se convocan, para el ejercicio 2023, la concesión de las siguientes líneas de
subvenciones reguladas en Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para personas con
discapacidad en régimen de concurrencia competitiva:
a) Subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de acciones relativas a las unidades
de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y
social de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
Centros Especiales de Empleo.
b) Subvenciones al empleo con apoyo de personas con discapacidad en la
Comunidad Autónoma de Andalucía como medida de integración laboral de las personas
con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

Tercero. Conceptos subvencionables y período de ejecución.
1. Los conceptos subvencionables son los establecidos de conformidad con el apartado
2 de los correspondientes cuadros resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.
2. El plazo dentro del cual deben haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos
subvencionables por parte de las entidades solicitantes es el siguiente:
a) Las subvenciones convocadas en la letra a), del resuelve primero, irán dirigidas a
financiar los costes salariales y de la Seguridad Social derivados de las contrataciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285472

Segundo. Objeto.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la Orden de 7 de febrero
de 2017, para cada una de las lineas de subvenciones, el objeto de cada una de ellas es:
1. El objeto de las subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a
las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de
ajuste personal y social de las personas con discapacidad en Centros Especiales
de Empleo es compensar económicamente el desarrollo de acciones que ayuden
a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras
con discapacidad tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así
como, la permanencia y progresión en el mismo para que dichos Centros Especiales
de Empleo cuenten con los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los
Servicios de Ajuste Personal y Social.
2. El objeto de las subvenciones dirigidas a proyectos de empleo con apoyo de
personas con discapacidad como medida de integración laboral de las personas
con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo es facilitar la adaptación social y
laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción
laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto
de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes, incentivando el desarrollo
de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo,
prestadas por preparadores laborales especializados.
3. A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tendrán la consideración de
personas con diversidad funcional o discapacidad aquellas que tengan reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33%.
4. Para la presente convocatoria, no serán subvencionables la participación en
estos programas de personas pensionistas de Seguridad Social titulares de una
pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, ni
de los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.