Disposiciones generales. . (2023/114-8)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10448/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
La Orden de 7 de febrero de 2017, aprueba las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, dirigidas a personas
con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 27, de 9 de
febrero de 2017).
El artículo 44 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, dispone en su apartado 1 que en atención a las especiales
características que concurren en los Centros Especiales de Empleo y para que éstos
puedan cumplir la función social requerida, las administraciones públicas podrán, en la
forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas,
destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos.
Dichas compensaciones económicas por la prestación de los servicios de interés
económico general, se regulan en la Orden de 7 de febrero de 2017, a través de la
concesión de subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de acciones relativas a
las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste
personal y social de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en Centros Especiales de Empleo, así como las subvenciones al empleo con
apoyo de las personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía como
medida para su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo.
Así, desde la publicación de esta Orden en 2017, el Servicio Andaluz de Empleo,
competente hasta la fecha en la materia, ha convocado anualmente de forma
ininterrumpida las subvenciones en las que la misma se concreta, dirigidas a los
programas de unidades de apoyo y empleo con apoyo, como instrumentos esenciales
para que, en conjunción con el resto de las subvenciones dirigidas a Centros Especiales
de Empleo y a las empresas ordinarias, se logre incorporar el mayor número de personas
con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
En la actualidad, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero,
de Empleo, se dispone que el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de
acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos
asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Apoyo Activo
al Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con
especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de
su empleabilidad, con el objeto de promover una atención específica hacia las personas
integrantes de los mismos en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo.
Asimismo, se considerarán colectivos vulnerables de atención prioritaria, a los
efectos de la citada Ley 3/2023, de 28 de febrero, las personas con discapacidad. Esta
ley establece, además, que se reconocerá como personas con discapacidad aquellas
que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con
parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con
trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con
un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285472
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para
el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria
para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con
discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la Orden
de 7 de febrero de 2017.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10448/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
La Orden de 7 de febrero de 2017, aprueba las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, dirigidas a personas
con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 27, de 9 de
febrero de 2017).
El artículo 44 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, dispone en su apartado 1 que en atención a las especiales
características que concurren en los Centros Especiales de Empleo y para que éstos
puedan cumplir la función social requerida, las administraciones públicas podrán, en la
forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas,
destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos.
Dichas compensaciones económicas por la prestación de los servicios de interés
económico general, se regulan en la Orden de 7 de febrero de 2017, a través de la
concesión de subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de acciones relativas a
las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste
personal y social de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en Centros Especiales de Empleo, así como las subvenciones al empleo con
apoyo de las personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía como
medida para su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo.
Así, desde la publicación de esta Orden en 2017, el Servicio Andaluz de Empleo,
competente hasta la fecha en la materia, ha convocado anualmente de forma
ininterrumpida las subvenciones en las que la misma se concreta, dirigidas a los
programas de unidades de apoyo y empleo con apoyo, como instrumentos esenciales
para que, en conjunción con el resto de las subvenciones dirigidas a Centros Especiales
de Empleo y a las empresas ordinarias, se logre incorporar el mayor número de personas
con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
En la actualidad, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero,
de Empleo, se dispone que el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de
acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos
asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Apoyo Activo
al Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con
especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de
su empleabilidad, con el objeto de promover una atención específica hacia las personas
integrantes de los mismos en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo.
Asimismo, se considerarán colectivos vulnerables de atención prioritaria, a los
efectos de la citada Ley 3/2023, de 28 de febrero, las personas con discapacidad. Esta
ley establece, además, que se reconocerá como personas con discapacidad aquellas
que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con
parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con
trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con
un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285472
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para
el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria
para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con
discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la Orden
de 7 de febrero de 2017.