Disposiciones generales. . (2023/114-4)
Orden de 12 de junio de 2023, por la que por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales y la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de Centros de competencias digitales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10433/3
Teniendo en cuenta esta finalidad, con ello se pretende conseguir dar estabilidad
a la labor que realizan las referidas entidades beneficiarias así como facilitar la propia
planificación de las actividades a realizar por las mismas.
Por otra parte, el instrumento utilizado para la modificación es el establecido en el
ordenamiento jurídico para garantizar la consecución de la finalidad perseguida.
Respecto al cumplimiento del principio de proporcionalidad. La modificación
del régimen de pagos de las ayudas que incorpora el proyecto de Orden de bases
reguladoras es la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la
norma, simplificando tanto el pago como la justificación de la ayuda al reducir los trámites
a realizar.
Respecto al cumplimiento del principio de seguridad jurídica. La nueva regulación
va a proporcionar un marco mas predecible y generará una mayor certidumbre en las
entidades beneficiarias, dado que proporcionará un marco mas estable a la hora de
planificar las actuaciones a realizar por las mismas.
Respecto al principio de transparencia. Durante la elaboración de la norma, se ha
realizado el trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente se ha realizado trámite de audiencia a
las entidades y organizaciones afectadas por la presente Orden.
Respecto al principio de eficiencia. En aplicación del principio de eficiencia, esta
iniciativa no impone cargas que supongan la introducción de restricciones injustificadas o
desproporcionadas, sino al contrario, da lugar a una reducción de aquellas, al suprimirse
una de las justificaciones parciales que hasta el momento se exigían.
En consecuencia y de conformidad con la competencia establecida en el artículo 118
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con las
competencias establecidas en el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa, a iniciativa y propuesta de la persona titular de la
Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía,
DISPONGO
Uno. El artículo único. Aprobación de las bases reguladoras, queda redactado del
siguiente modo:
«Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva dirigidas a municipios andaluces y entidades locales
autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285458
Artículo primero. Modificación de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de
Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en
zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias
digitales.
La Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas
a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y
a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la
dinamización de centros de competencias digitales, queda modificada como sigue:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10433/3
Teniendo en cuenta esta finalidad, con ello se pretende conseguir dar estabilidad
a la labor que realizan las referidas entidades beneficiarias así como facilitar la propia
planificación de las actividades a realizar por las mismas.
Por otra parte, el instrumento utilizado para la modificación es el establecido en el
ordenamiento jurídico para garantizar la consecución de la finalidad perseguida.
Respecto al cumplimiento del principio de proporcionalidad. La modificación
del régimen de pagos de las ayudas que incorpora el proyecto de Orden de bases
reguladoras es la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la
norma, simplificando tanto el pago como la justificación de la ayuda al reducir los trámites
a realizar.
Respecto al cumplimiento del principio de seguridad jurídica. La nueva regulación
va a proporcionar un marco mas predecible y generará una mayor certidumbre en las
entidades beneficiarias, dado que proporcionará un marco mas estable a la hora de
planificar las actuaciones a realizar por las mismas.
Respecto al principio de transparencia. Durante la elaboración de la norma, se ha
realizado el trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente se ha realizado trámite de audiencia a
las entidades y organizaciones afectadas por la presente Orden.
Respecto al principio de eficiencia. En aplicación del principio de eficiencia, esta
iniciativa no impone cargas que supongan la introducción de restricciones injustificadas o
desproporcionadas, sino al contrario, da lugar a una reducción de aquellas, al suprimirse
una de las justificaciones parciales que hasta el momento se exigían.
En consecuencia y de conformidad con la competencia establecida en el artículo 118
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con las
competencias establecidas en el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa, a iniciativa y propuesta de la persona titular de la
Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía,
DISPONGO
Uno. El artículo único. Aprobación de las bases reguladoras, queda redactado del
siguiente modo:
«Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva dirigidas a municipios andaluces y entidades locales
autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285458
Artículo primero. Modificación de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de
Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en
zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias
digitales.
La Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas
a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y
a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la
dinamización de centros de competencias digitales, queda modificada como sigue: