Disposiciones generales. . (2023/114-4)
Orden de 12 de junio de 2023, por la que por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales y la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de Centros de competencias digitales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10433/4
ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros
de competencias digitales, con la modificación introducida por el Acuerdo de 1 de
marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el
artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones
que se concedan a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de
Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.»
Dos. Se modifica el apartado 23 del cuadro resumen de la línea de subvenciones
correspondiente a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas
de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, señalando
como forma de pago, la casilla correspondiente al pago anticipado, e introduciendo en el
apartado dedicado a las «Razones justificadas para establecer esta forma de pago» el
siguiente texto:
«Dada la naturaleza de las entidades solicitantes (entidades sin ánimo de lucro), la
financiación previa es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo dispuesto en esta orden y el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 1 de marzo de 2023.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas
desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.
La Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a
entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la
dinamización de centros de competencias digitales, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo único. Aprobación de las bases reguladoras, queda redactado del
siguiente modo:
«Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas
desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales,
con la modificación introducida por el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, del Consejo
de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones que se concedan a
entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la
dinamización de centros de competencias digitales.»
Disposición transitoria única. Régimen de aplicación a las resoluciones correspondientes
a la convocatoria de 2023.
Las modificaciones introducidas en esta orden serán de aplicación a la convocatoria
aprobada en virtud de la Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Agencia Digital
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285458
Dos. Se modifica el apartado 24 del cuadro resumen de la orden por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en
zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias
digitales, señalando como forma de pago, la casilla correspondiente al pago anticipado,
e introduciendo en el apartado dedicado a las «Razones justificadas para establecer esta
forma de pago» el siguiente texto:
«Dada la naturaleza de las entidades solicitantes (entidades sin ánimo de lucro), la
financiación previa es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo dispuesto en esta orden y el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 1 de marzo de 2023.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10433/4
ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros
de competencias digitales, con la modificación introducida por el Acuerdo de 1 de
marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el
artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones
que se concedan a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de
Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.»
Dos. Se modifica el apartado 23 del cuadro resumen de la línea de subvenciones
correspondiente a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas
de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales, señalando
como forma de pago, la casilla correspondiente al pago anticipado, e introduciendo en el
apartado dedicado a las «Razones justificadas para establecer esta forma de pago» el
siguiente texto:
«Dada la naturaleza de las entidades solicitantes (entidades sin ánimo de lucro), la
financiación previa es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo dispuesto en esta orden y el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 1 de marzo de 2023.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas
desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.
La Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a
entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la
dinamización de centros de competencias digitales, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo único. Aprobación de las bases reguladoras, queda redactado del
siguiente modo:
«Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas
desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales,
con la modificación introducida por el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, del Consejo
de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones que se concedan a
entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la
dinamización de centros de competencias digitales.»
Disposición transitoria única. Régimen de aplicación a las resoluciones correspondientes
a la convocatoria de 2023.
Las modificaciones introducidas en esta orden serán de aplicación a la convocatoria
aprobada en virtud de la Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Agencia Digital
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285458
Dos. Se modifica el apartado 24 del cuadro resumen de la orden por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en
zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias
digitales, señalando como forma de pago, la casilla correspondiente al pago anticipado,
e introduciendo en el apartado dedicado a las «Razones justificadas para establecer esta
forma de pago» el siguiente texto:
«Dada la naturaleza de las entidades solicitantes (entidades sin ánimo de lucro), la
financiación previa es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo dispuesto en esta orden y el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 1 de marzo de 2023.»