Disposiciones generales. . (2023/114-4)
Orden de 12 de junio de 2023, por la que por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales y la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de Centros de competencias digitales.
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Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

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a la modificación en este punto de los cuadros resumen respectivamente de las bases
reguladoras de subvenciones a conceder tanto por el procedimiento de concurrencia no
competitiva como de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro en zonas
desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales
de las órdenes de 9 de noviembre de 2021.
Desde este punto de vista y con objeto de que no haya contradicción entre lo acordado
en Consejo de Gobierno y lo prescrito en las bases reguladoras, se va a proceder a
la modificación del apartado 23 (en las bases reguladoras de las subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva) y del apartado 24 (en las bases reguladoras de las
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva) de los respectivos cuadros
resumen sustituyendo la forma de pago actualmente vigente para adaptarla al Acuerdo
del Consejo de Gobierno.
Esta es la única modificación que se va a realizar en las citadas Órdenes de 9 de
noviembre de 2021.
Dado que ambas órdenes se elaboraron con sujeción a las bases reguladoras tipo
aprobadas por sendas Órdenes de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban respectivamente las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva no es necesario
la petición del informe preceptivo a la Secretaría General para la Administración Pública
y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Así mismo dichas órdenes están incluidas en Anexo I de actualización del Plan
Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2022 aprobado por Orden de 12 de febrero
de 2020 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería
la Presidencia, Administración Pública e Interior para el periodo 2020-2022 (BOJA
número 41, de 2 de marzo de 2020).
Por otra parte, durante la tramitación de la norma se han solicitado informe a los
siguientes órganos administrativos y órganos directivos: la Unidad de Igualdad de Género
de esta Consejería, la Dirección General de Presupuestos, la Intervención General de
la Junta de Andalucía, la Agencia Digital de Andalucía (ADA) y la Secretaría General
Técnica de esta Consejería.
Al procedimiento de elaboración de la presente norma se le ha aplicado la tramitación
de urgencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 bis.1.b) de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Desde este punto
de vista, dada la tramitación urgente de la misma, no se ha considerado necesario el
trámite de consulta pública previa a la elaboración de la norma.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, declara que en el ejercicio de la potestad
reglamentaria las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
debiendo justificarse dicha actuación en el preámbulo de la norma. La presente Orden
cumple con los referidos principios de buena regulación.
Así, respecto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, el interés
general perseguido por la norma no es otro que garantizar en las zonas desfavorecidas
de Andalucía, el acceso a los centros de competencias digitales existentes o que se
puedan crear.
Desde este punto de vista, y dentro del contexto de las órdenes de bases reguladoras,
la finalidad de la norma que se pretende aprobar mediante esta modificación es la
de simplificar el régimen de los pagos a realizar a las entidades sin ánimo de lucro
beneficiarias de estas ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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