Disposiciones generales. . (2023/114-4)
Orden de 12 de junio de 2023, por la que por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales y la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de Centros de competencias digitales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10433/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Mediante sendas Órdenes de 9 de noviembre de 2021, de la entonces Consejería de
la Presidencia, Administración Pública e Interior, se establecen respectivamente las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía
en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas
desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales
y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas
de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.
Dichas subvenciones se han configurado, desde el punto de vista del régimen de
los pagos, de acuerdo con lo establecido en los apartados 24 y 23 de los respectivos
cuadros resumen, con un sistema mixto (de anticipo de cantidades y pago final previa
justificación del total de la ayuda): por una parte se le anticipa una determinada cuantía
(el 50 por ciento de la ayuda) sin necesidad de justificación previa y con posterioridad se
justifica una parte de lo anticipado (concretamente un 40 por ciento) para proceder a un
segundo anticipo de otro 40 por ciento de la cuantía total subvencionada y finalmente una
vez que las entidades justificaban el 100 por cien de la ayuda concedida se procedía a
pagar (a modo de liquidación de la ayuda) el 10 por ciento restante.
Sobre esta modalidad de pagos ha incidido directamente el Acuerdo de 1 de marzo
de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo
124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones
que se concedan a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de
Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.
La aprobación del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno (excepcionando
los pagos, de la regla general que establece el artículo 124 de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía) repercute directamente en la modalidad de
pago que viene establecido en las bases reguladoras, que se adecuá a la regla general
que establece el artículo 124 (no abonar mas del 50% de la subvención sin que se hayan
justificado los pagos anteriores).
No obstante, dado que la forma y secuencia de pago de las subvenciones es
contenido mínimo de las normas reguladoras de la concesión de subvenciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.d) del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 19 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, es necesario proceder
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285458
Orden de 12 de junio de 2023, por la que por la que se modifica la Orden de la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 9 de noviembre
de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios
y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a
entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía
para la dinamización de centros de competencias digitales y la Orden de 9 de
noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior, por la que se establecen las bases reguladoras a entidades asociativas
sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización
de Centros de competencias digitales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10433/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Mediante sendas Órdenes de 9 de noviembre de 2021, de la entonces Consejería de
la Presidencia, Administración Pública e Interior, se establecen respectivamente las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía
en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas
desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales
y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas
de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.
Dichas subvenciones se han configurado, desde el punto de vista del régimen de
los pagos, de acuerdo con lo establecido en los apartados 24 y 23 de los respectivos
cuadros resumen, con un sistema mixto (de anticipo de cantidades y pago final previa
justificación del total de la ayuda): por una parte se le anticipa una determinada cuantía
(el 50 por ciento de la ayuda) sin necesidad de justificación previa y con posterioridad se
justifica una parte de lo anticipado (concretamente un 40 por ciento) para proceder a un
segundo anticipo de otro 40 por ciento de la cuantía total subvencionada y finalmente una
vez que las entidades justificaban el 100 por cien de la ayuda concedida se procedía a
pagar (a modo de liquidación de la ayuda) el 10 por ciento restante.
Sobre esta modalidad de pagos ha incidido directamente el Acuerdo de 1 de marzo
de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo
124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones
que se concedan a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de
Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.
La aprobación del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno (excepcionando
los pagos, de la regla general que establece el artículo 124 de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía) repercute directamente en la modalidad de
pago que viene establecido en las bases reguladoras, que se adecuá a la regla general
que establece el artículo 124 (no abonar mas del 50% de la subvención sin que se hayan
justificado los pagos anteriores).
No obstante, dado que la forma y secuencia de pago de las subvenciones es
contenido mínimo de las normas reguladoras de la concesión de subvenciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.d) del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 19 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, es necesario proceder
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285458
Orden de 12 de junio de 2023, por la que por la que se modifica la Orden de la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 9 de noviembre
de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios
y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a
entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía
para la dinamización de centros de competencias digitales y la Orden de 9 de
noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior, por la que se establecen las bases reguladoras a entidades asociativas
sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización
de Centros de competencias digitales.