Disposiciones generales. . (2023/114-2)
Decreto 127/2023, de 12 de junio, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de maremotos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

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necesario para asegurar una rápida respuesta y por parte de la población puedan adoptarse las medidas de
autoprotección que en cada caso resulten adecuadas.
Es primordial el establecimiento de un sistema de alerta temprana que permita la inmediata puesta en marcha del Plan de Emergencia y la adopción de las medidas de actuación oportunas para la protección de la
población. Este tiempo de reacción es muy importante, tanto en la costa Atlántica, como en la costa Mediterránea.

1.2. OBJETO
El objeto fundamental del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Maremotos en Andalucía es el establecimiento de la estructura organizativa y de los procedimientos de actuación, para una adecuada respuesta
ante situaciones de emergencia provocadas con ocasión de un tsunami, que afecte a las costas de la Comunidad Autónoma, asegurando una mayor eficacia y coordinación en la intervención de los medios y recursos
disponibles, así como establecer los mecanismos para informar a la población en caso de alerta por tsunami.
En todas aquellas situaciones en las que se pueda ocasionar un tsunami resulta necesario disponer de la
aplicación de un Plan de Emergencia que posibilite una respuesta integral y coordinada. Tanto por la complejidad de las operaciones a desarrollar como por la importancia del factor tiempo en las medidas a adoptar, es preciso asegurar una respuesta organizada que integre los medios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y aquellos otros asignados por otras Administraciones Públicas o por otras entidades públicas o privadas.
En este sentido, el Plan aborda los siguientes objetivos generales:
a) Clasificar las áreas de costa de Andalucía en función de la peligrosidad de maremotos.
b) Concretar la estructura organizativa y funcional para la intervención en emergencias por tsunamis que tengan lugar dentro de la costa andaluza.
c) Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil
ante el Riesgo de Maremotos, para garantizar su adecuada integración.
d) Establecer directrices para la elaboración de planes de actuación de ámbito, así como las relativas a las características de los centros municipales de recepción de alertas ante maremotos y a
los sistemas de alerta a la población.
e) Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.
Organizar los medios y procedimientos que permitan oportunamente la recepción de los avisos
de maremoto y su difusión entre las autoridades de la administración de la Comunidad Autónoma y de los entes locales afectados.

g) Colaborar con las autoridades locales en la previsión de la organización y los medios necesarios
para alertar a la población potencialmente afectada. En esta función prestarán su colaboración
los medios de comunicación social, en caso de ser requeridos por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma que en cada caso corresponda.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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