Disposiciones generales. . (2023/114-2)
Decreto 127/2023, de 12 de junio, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de maremotos en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10444/7
1. OBJETO Y ÁMBITO
1.1. INTRODUCCIÓN
El maremoto se define como una serie de olas de gravedad de muy larga longitud de onda, generada por
una violenta e impulsiva perturbación en el mar, que puede ser provocado por terremotos de epicentro marino con movimientos verticales de falla, deslizamientos o caída de material en el mar, explosiones volcánicas o incluso alteraciones generadas por el ser humano; entre dos crestas sucesivas puede transcurrir entre
varios minutos y una hora, debido a la extraordinaria velocidad con que se propagan las olas de un maremoto y la enorme distancia a la que pueden penetrar en tierra firme cuando llegan a las costas. Este fenómeno se convierte en un riesgo a considerar minuciosamente en aquellas zonas con mayor probabilidad de
verse afectadas, de forma que se pueda realizar una planificación dirigida a minimizar los posibles daños a
las personas, bienes y medio ambiente, que permita restablecer los servicios básicos para la población en el
menor tiempo posible.
El Tsunami se define como la ola o grupo de olas que llegan a la costa como consecuencia de un maremoto
y que pueden producir daños a personas o bienes.
Andalucía se encuentra localizada entre dos zonas tsunamigénicas muy diferenciadas, el océano Atlántico y
el mar Mediterráneo, ambas con tsunamis producidos a consecuencia de maremotos, tal y como sucedió
con el llamado terremoto de Lisboa de 1755, responsable de un gran tsunami que arrasó las costas atlánticas peninsulares y que produjo olas de hasta 15 metros y más de 2.000 muertes en nuestro país en la zona
Atlántica, o el último maremoto de 2003, con olas de un metro en el archipiélago Balear, que ocasionó importantes daños en los puertos en la zona mediterránea.
Por su parte, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé en su artículo 15.3
el desarrollo de Planes Especiales frente al riesgo de maremotos y, el Plan Estatal de Protección Civil ante el
Riesgo de Maremotos, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de mayo de 2021, establece un
sistema de alerta ante maremotos, con la finalidad de avisar acerca de la inminencia de dicha amenaza a las
autoridades de protección civil y a los servicios públicos de emergencia, así como a las personas afectadas,
con atención especial a las más vulnerables de tal manera que por dichas autoridades pueda disponerse lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285468
Debido a dicha experiencia histórica y dado que el riesgo presente en nuestras costas es muy superior al
existente cuando ocurrió el terremoto de Lisboa, debido al actual desarrollo industrial y turístico, si se repitiese este fenómeno podría tener un elevado coste en pérdidas humanas y económicas. Es por ello que se
ha considerado necesario incluir el riesgo de maremotos como un riesgo más de los que han de ser objeto
de planificación de acuerdo con los procedimientos utilizados en el ámbito de la protección civil. La Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos, aprobada por Real Decreto
1053/2015, de 20 de noviembre, establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes
planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas, ante una emergencia por maremoto
que afectara a las costas españolas. Así se prevé una estructura general de la planificación de protección civil integrada por el Plan Estatal, los Planes de las Comunidades Autónomas y, dentro de estos últimos, los
Planes de Actuación de Ámbito Local.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10444/7
1. OBJETO Y ÁMBITO
1.1. INTRODUCCIÓN
El maremoto se define como una serie de olas de gravedad de muy larga longitud de onda, generada por
una violenta e impulsiva perturbación en el mar, que puede ser provocado por terremotos de epicentro marino con movimientos verticales de falla, deslizamientos o caída de material en el mar, explosiones volcánicas o incluso alteraciones generadas por el ser humano; entre dos crestas sucesivas puede transcurrir entre
varios minutos y una hora, debido a la extraordinaria velocidad con que se propagan las olas de un maremoto y la enorme distancia a la que pueden penetrar en tierra firme cuando llegan a las costas. Este fenómeno se convierte en un riesgo a considerar minuciosamente en aquellas zonas con mayor probabilidad de
verse afectadas, de forma que se pueda realizar una planificación dirigida a minimizar los posibles daños a
las personas, bienes y medio ambiente, que permita restablecer los servicios básicos para la población en el
menor tiempo posible.
El Tsunami se define como la ola o grupo de olas que llegan a la costa como consecuencia de un maremoto
y que pueden producir daños a personas o bienes.
Andalucía se encuentra localizada entre dos zonas tsunamigénicas muy diferenciadas, el océano Atlántico y
el mar Mediterráneo, ambas con tsunamis producidos a consecuencia de maremotos, tal y como sucedió
con el llamado terremoto de Lisboa de 1755, responsable de un gran tsunami que arrasó las costas atlánticas peninsulares y que produjo olas de hasta 15 metros y más de 2.000 muertes en nuestro país en la zona
Atlántica, o el último maremoto de 2003, con olas de un metro en el archipiélago Balear, que ocasionó importantes daños en los puertos en la zona mediterránea.
Por su parte, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé en su artículo 15.3
el desarrollo de Planes Especiales frente al riesgo de maremotos y, el Plan Estatal de Protección Civil ante el
Riesgo de Maremotos, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de mayo de 2021, establece un
sistema de alerta ante maremotos, con la finalidad de avisar acerca de la inminencia de dicha amenaza a las
autoridades de protección civil y a los servicios públicos de emergencia, así como a las personas afectadas,
con atención especial a las más vulnerables de tal manera que por dichas autoridades pueda disponerse lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285468
Debido a dicha experiencia histórica y dado que el riesgo presente en nuestras costas es muy superior al
existente cuando ocurrió el terremoto de Lisboa, debido al actual desarrollo industrial y turístico, si se repitiese este fenómeno podría tener un elevado coste en pérdidas humanas y económicas. Es por ello que se
ha considerado necesario incluir el riesgo de maremotos como un riesgo más de los que han de ser objeto
de planificación de acuerdo con los procedimientos utilizados en el ámbito de la protección civil. La Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos, aprobada por Real Decreto
1053/2015, de 20 de noviembre, establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes
planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas, ante una emergencia por maremoto
que afectara a las costas españolas. Así se prevé una estructura general de la planificación de protección civil integrada por el Plan Estatal, los Planes de las Comunidades Autónomas y, dentro de estos últimos, los
Planes de Actuación de Ámbito Local.