Disposiciones generales. . (2023/114-2)
Decreto 127/2023, de 12 de junio, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de maremotos en Andalucía.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

página 10444/3

todo plan de emergencias debe tener, de acuerdo con el Real Decreto 407/1992, de 24
de abril. Cumpliendo con el principio de integración en la planificación de emergencias de
ámbito superior, este Plan se integra en el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo
de Maremotos, con la finalidad de dotar a los instrumentos de planificación del Sistema
Nacional de Protección Civil de la necesaria homogeneidad y coherencia. Asimismo,
queda coordinado y armonizado con la Norma Básica de Protección Civil, la Directriz
básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos y el Plan Estatal
General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), aprobado por el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020.
No lleva consigo restricción de derecho alguno, que no venga expresamente prevista
en las leyes, por lo que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos
obligaciones. Las acciones de coordinación que implementa son las consustanciales
para el funcionamiento eficaz y armónico del servicio público de protección ciudadana,
buscando la optimización de los recursos y dirigiendo las actuaciones y medios a
minimizar las consecuencias derivadas de emergencias de protección civil, garantizando
una mejor respuesta a la ciudadanía, tal y como inspira la Ley 17/2015, de 9 de julio.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este Decreto se ha
elaborado de manera coherente con el acervo europeo en materia de protección civil
y con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico. Se ha sometido a informe del
Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional
de Protección Civil, que es definido en la Ley básica estatal como el sistema que integra
la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus
competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada, y se han cumplimentado
los trámites preceptivos establecidos en la normativa de aplicación y aquellos facultativos
convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la disposición.
Por lo que respecta al principio de transparencia, el objetivo del presente decreto es,
como ya se ha adelantado, actualizar el instrumento operativo de protección civil que
permita hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o
catástrofe extraordinaria y para ello, en cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se ha llevado a cabo una consulta pública previa, se ha concedido trámite
de audiencia a la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor
implantación en Andalucía, el proyecto ha sido sometido a información pública y se han
seguido todos los procesos recogidos en la normativa vigente para dar cumplimento al
principio de transparencia.
Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia ya que se consigue un nuevo
instrumento operativo para hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, sin
que suponga un incremento de los recursos públicos de los que se dispone actualmente.
A tenor de lo expuesto, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa, a través de su Dirección General de Emergencias y
Protección Civil, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 15 del mencionado
Decreto 152/2022, de 9 de agosto, ha tramitado este decreto, ajustándose al contenido
y procedimiento normativamente establecido. Ha sido sometido a información pública y
a audiencia. Asimismo, ha obtenido el informe favorable de la Comisión de Protección
Civil de Andalucía y, como se ha manifestado anteriormente, del Consejo Nacional de
Protección Civil.
El Plan que se aprueba se ha elaborado y redactado teniendo en cuenta el principio
de transversalidad en la igualdad de género, conforme a lo establecido en los artículos 5
y 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género
en Andalucía. De igual modo, se tendrá en cuenta el cumplimiento de no discriminación
por razón de sexo en aquellas campañas de información y divulgación que se lleven a
cabo, evitando que las imágenes que se utilicen contengan sesgos sexistas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285468

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía