Disposiciones generales. . (2023/114-2)
Decreto 127/2023, de 12 de junio, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de maremotos en Andalucía.
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Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
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cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta,
con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su
caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones
implicadas, ante una emergencia por maremoto que afectara a las costas españolas.
Por su parte, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de mayo de 2021, por el que
se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos, establece
un sistema de alerta ante maremotos, con la finalidad de avisar acerca de la inminencia
de dicha amenaza a las autoridades de protección civil y a los servicios públicos de
emergencia, así como a los ciudadanos que puedan verse afectados, con atención
especial a las personas más vulnerables, de tal manera que por dichas autoridades pueda
disponerse lo necesario para asegurar una rápida respuesta y por parte de la población
puedan adoptarse las medidas de autoprotección que en cada caso resulten adecuadas.
Por último, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en
Andalucía, en su artículo 10 recoge la tipología de los planes de emergencias entre los
que se encuentran los planes especiales, definidos en el artículo 13.1 de dicha Ley, como
aquellos que son elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos
para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado establezca
su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación, relativa a
cada tipo de riesgo. Entre dichos planes se encuentra el de riesgo de maremotos. Por
su parte, de acuerdo con el artículo 13.4, los planes especiales de emergencia serán
elaborados por la Consejería competente en materia de protección civil y aprobados por
el Consejo de Gobierno, siendo preceptiva su homologación por la Comisión Nacional
de Protección Civil. Igualmente, en el artículo 20.a) se dispone que corresponde al
Consejo de Gobierno aprobar el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y los planes
especiales. Por consiguiente, en aplicación del artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta norma debe
revestir la forma de Decreto.
De acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías y el artículo 1.e) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, la citada Consejería ostenta las
competencias en materia de protección civil, emergencias y seguridad.
El presente decreto responde, tanto en su finalidad como en su procedimiento
de elaboración, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto
622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores, se ha dado cumplimiento a
los principios de necesidad y eficacia en la medida en que su tramitación responde a una
razón de interés general, ya que persigue el objetivo de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 15.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, y en el artículo 13.4 de la Ley 2/2002, de 11
de noviembre. En todas aquellas situaciones en las que se pueda ocasionar un maremoto
resulta necesario disponer la aplicación de un plan de emergencia que posibilite una
respuesta integral y coordinada. Tanto por la complejidad de las operaciones a desarrollar,
como por la importancia del factor tiempo en las medidas a adoptar, es preciso asegurar
una respuesta organizada que integre tanto los medios de la Comunidad Autónoma de
Andalucía como aquellos otros asignados por otras Administraciones Públicas o por otras
Entidades públicas o privadas. Por todo ello, este Decreto es el instrumento más idóneo
para cumplir con este objetivo.
Además de los principios de necesidad y eficacia mencionados, el presente Decreto
cumple con el principio de proporcionalidad, en cuanto que la regulación que contiene
es la imprescindible para atender al fin que lo justifica, cumpliendo con el contenido que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285468
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10444/2
cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta,
con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su
caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones
implicadas, ante una emergencia por maremoto que afectara a las costas españolas.
Por su parte, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de mayo de 2021, por el que
se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos, establece
un sistema de alerta ante maremotos, con la finalidad de avisar acerca de la inminencia
de dicha amenaza a las autoridades de protección civil y a los servicios públicos de
emergencia, así como a los ciudadanos que puedan verse afectados, con atención
especial a las personas más vulnerables, de tal manera que por dichas autoridades pueda
disponerse lo necesario para asegurar una rápida respuesta y por parte de la población
puedan adoptarse las medidas de autoprotección que en cada caso resulten adecuadas.
Por último, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en
Andalucía, en su artículo 10 recoge la tipología de los planes de emergencias entre los
que se encuentran los planes especiales, definidos en el artículo 13.1 de dicha Ley, como
aquellos que son elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos
para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado establezca
su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación, relativa a
cada tipo de riesgo. Entre dichos planes se encuentra el de riesgo de maremotos. Por
su parte, de acuerdo con el artículo 13.4, los planes especiales de emergencia serán
elaborados por la Consejería competente en materia de protección civil y aprobados por
el Consejo de Gobierno, siendo preceptiva su homologación por la Comisión Nacional
de Protección Civil. Igualmente, en el artículo 20.a) se dispone que corresponde al
Consejo de Gobierno aprobar el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y los planes
especiales. Por consiguiente, en aplicación del artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta norma debe
revestir la forma de Decreto.
De acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías y el artículo 1.e) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, la citada Consejería ostenta las
competencias en materia de protección civil, emergencias y seguridad.
El presente decreto responde, tanto en su finalidad como en su procedimiento
de elaboración, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto
622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores, se ha dado cumplimiento a
los principios de necesidad y eficacia en la medida en que su tramitación responde a una
razón de interés general, ya que persigue el objetivo de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 15.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, y en el artículo 13.4 de la Ley 2/2002, de 11
de noviembre. En todas aquellas situaciones en las que se pueda ocasionar un maremoto
resulta necesario disponer la aplicación de un plan de emergencia que posibilite una
respuesta integral y coordinada. Tanto por la complejidad de las operaciones a desarrollar,
como por la importancia del factor tiempo en las medidas a adoptar, es preciso asegurar
una respuesta organizada que integre tanto los medios de la Comunidad Autónoma de
Andalucía como aquellos otros asignados por otras Administraciones Públicas o por otras
Entidades públicas o privadas. Por todo ello, este Decreto es el instrumento más idóneo
para cumplir con este objetivo.
Además de los principios de necesidad y eficacia mencionados, el presente Decreto
cumple con el principio de proporcionalidad, en cuanto que la regulación que contiene
es la imprescindible para atender al fin que lo justifica, cumpliendo con el contenido que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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