Disposiciones generales. . (2023/114-2)
Decreto 127/2023, de 12 de junio, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de maremotos en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

página 10444/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

El artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que
incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a
las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios
de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios
respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Además,
constituye un principio rector de las políticas públicas, a tenor de lo indicado en el artículo
37.1.25.º del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía, la atención y protección civil
ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo los poderes de la Comunidad
Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los
derechos reconocidos en el Capítulo II y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el
artículo 10 del mismo, mediante la aplicación efectiva, entre otros, del principio rector de
atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Conforme a su artículo 44, todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas
en materia competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad y
coordinación entre las Administraciones responsables.
La protección civil se considera como un instrumento de seguridad pública, integrada
en la política de seguridad nacional, correspondiendo al Estado la competencia exclusiva
en materia de seguridad pública, en virtud del artículo 149.1.29.ª de la Constitución
Española. Esta competencia, según diversas Sentencias del Tribunal Constitucional,
no solo se limita a las emergencias en que concurra un interés nacional, sino también
a procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de
protección civil, integrándolos en un diseño o modelo nacional mínimo.
A tenor de la distribución de competencias anteriormente expuesta, el artículo 14.1 de
la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define los Planes
de Protección Civil como instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de
los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales
necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así
como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas
a intervenir.
La mencionada Ley 17/2015, de 9 de julio, prevé distintos tipos de planes: Plan Estatal
General, Planes Territoriales de ámbito autonómico y local, Planes Especiales y Planes
de Autoprotección. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la misma, son
Planes Especiales los que tienen por finalidad, entre otros, hacer frente a los riesgos de
maremotos. Los Planes Especiales podrán ser estatales o autonómicos, en función de su
ámbito territorial de aplicación, y serán aprobados por la Administración competente en
cada caso.
El desarrollo reglamentario de la normativa básica estatal se llevó a cabo por el Real
Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección
Civil, que establece las directrices para la elaboración de estos planes de protección
civil, al objeto de que sean integrables todos ellos en el Sistema Nacional de Protección
Civil. Asimismo, el Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba
la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos,
establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Decreto 127/2023, de 12 de junio, por el que se aprueba el Plan de Emergencia
ante el riesgo de maremotos en Andalucía.